Un padre, obligado a pagar alimentos en dólares: qué resolvió la Justicia
La decisión de no pagar cuota alimentaria volvió a poner el foco en una problemática frecuente: las demoras, excusas y obstáculos que enfrentan muchas familias cuando uno de los progenitores no cumple con sus obligaciones.
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Sin embargo, la titular de la Unidad Procesal N° 7 de Viedma, la jueza de Familia, María Laura Dumpé, definió un caso con una medida poco habitual tomando en cuenta algunas demoras y lo solicitado por la denunciante como consecuencia del incremento de gastos y teniendo en consideración que las hijas se encuentran bajo el cuidado de la progenitora.
Por lo tanto, decidió fijar una cuota provisoria en la suma correspondiente a 1.000 dólares a cargo del padre demandado y en favor de la parte que requiere de esas necesidades para el desempeño cotidiano.
Si bien la resolución ordena la apertura de una cuenta bancaria, la sentencia no precisa si semejante cantidad de billetes de origen norteamericano se pueden convertir a pesos, y en ese caso, si se trata de las variantes oficial, blue o turístico.
La cuota alimentaria no es un aporte voluntario ni una ayuda ocasional. Se trata de una obligación legal destinada a cubrir las necesidades esenciales de los hijos, como alimentación, vivienda, educación, vestimenta, atención médica y actividades propias de su desarrollo.
Cuando el progenitor obligado deja de pagar, las consecuencias recaen directamente sobre el grupo familiar conviviente. En la práctica, la persona que está a cargo de los niños suele verse forzada a asumir gastos que deberían ser compartidos.