Engañó a un intermediario, no entregó el cargamento de cebolla y el caso terminó en la justicia.
El 6 de enero de 2023, un comprador de cebollas para venta a terceros, celebró un contrato de suministro de cebolla –del tipo tardía-, debía cosecharse en un predio ubicado entre los caminos 1 y 8 de la colonia agrícola del Valle Inferior del río Negro, en el marco de una relación que se extendía hasta el 30 de septiembre del mismo año.
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A cambio, el intermedio entregó en forma anticipada 200 bolsas de urea, insectidas, tres cheques de pago diferidos y dinero en efectivo. Pasó el tiempo, pero las cebollas nunca fueron entregadas, el comprador reclamó de diversas formas sin que hubiera, de parte del demandado, un atisbo de cumplimiento.
Luego del frustrado negocio, el damnificado realizó en 2025 una presentación ante el Juzgado Civil N° 3 de esta ciudad, a cargo de Leandro Oyola, porque ni siquiera tuvo suerte con las cartas documento y una mediación prejudicial con el propósito de arribar a una resolución pacífica del conflicto.
El magistrado puso en la balanza varios puntos. Cumplimiento acreditado por parte del comprador, falta de entrega de la mercadería, entidad del cumplimiento y procedencia de la resolución, delimitación del vínculo comercial, consecuencias patrimoniales de la resolución contractual, restitución de las prestaciones efectuadas por el demandante y daños derivados del incumplimiento.
Oyola, con todos los antecedentes, señaló en el fallo que tratándose de responsabilidad derivada del incumplimiento contractual, resulta aplicable –en otro orden- el artículo 1. 728 del Código Civil y Comercial (CCyC) vinculada a una responsabilidad culposa, de manera que la utilidad cuya frustración se reclama debe guardar correspondencia con aquellas consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al momento de contratar.
Se desconoce qué hizo el productor con el conflictivo, pero frente a ello, recientemente, el juez civil hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el comprador de Viedma. En consecuencia, condenó al demandado a abonar al actor, dentro del plazo de 10 días, una suma indemnizatoria cercana a los 10 millones de pesos, devengando intereses hasta su efectivo pago.