2026-08-27

Condenaron a siete años y medio al maestro que abusó de 11 niñas en San Antonio Oeste

El Tribunal consideró acreditados todos los hechos, agravados por su condición de docente.

La sentencia contra Osvaldo Andrés Leal, el docente acusado de abusar sexualmente de niñas alumnas durante sus clases de Plástica en dos escuelas de San Antonio Oeste, fue contundente. El Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial resolvió por unanimidad declarar su responsabilidad penal por 11 hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación.

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La condena establecida fue de siete años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia, junto con las accesorias legales y las costas del proceso. Como Leal ya está preso desde 2024, cumplirá cinco años y medio de pena, pero se prevé que su defensa, a cargo de Emiliano Gallego, presente una apelación ante el Tribunal de Impugnación con la premisa de que los testimonios de las niñas estarían contaminados. Se trata de la misma postura que expuso en el juicio oral y público. 

Pero más allá de la pena, el extenso fallo dedica buena parte de sus 116 páginas a analizar cómo fueron construidos y contrastados los testimonios de las niñas, qué dijeron sus familias, qué surgió de las entrevistas en Cámara Gesell y qué conclusiones aportaron las pericias psicológicas.

Once niñas y un patrón que se repitió

Maestro Osvaldo Andrés Leal y una condena de siete años y medio. 

 

Los hechos juzgados tuvieron como escenario principalmente las escuelas N° 146 y N° 6 de San Antonio Oeste, donde Leal se desempeñaba como docente de Plástica. Las situaciones investigadas involucraron a once niñas de entre 6 y 8 años, y los episodios presentaron características que los jueces consideraron coincidentes. Entre ellas aparecía una dinámica reiterada: el docente generaba determinados juegos o situaciones de cercanía física con las alumnas y, en ese contexto, efectuaba los abusos. 

La sentencia señala que las conductas aparecieron de manera reiterada en los relatos y que la defensa no logró aportar una explicación alternativa que justificara esos comportamientos dentro de la dinámica pedagógica de las clases. El abogado querellante de una familia, Julio Alonso, definió esta matriz como "pedagogia del horror" y "dinámica del espanto". 

Qué valoraron los jueces

Las pruebas contra Leal fueron consistentes, según el tribunal de juicio. 

 

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de la prueba. La defensa había cuestionado la consistencia de los relatos y planteado la posibilidad de que las niñas hubieran sido influenciadas por sus familias o por la información que circulaba entre los adultos.

Los jueces, sin embargo, concluyeron que los testimonios habían sido sometidos a diferentes controles y que no encontraron elementos que permitieran sostener que se tratara de relatos falsos, inducidos o construidos colectivamente.

La sentencia destaca que los testimonios de las niñas fueron recibidos mediante Cámara Gesell y posteriormente analizados junto con las entrevistas realizadas por profesionales y las pericias psicológicas. En los once casos, los especialistas no detectaron interferencias o inducciones que afectaran la credibilidad de los relatos.

Además, el cuerpo médico forense determinó que ocho de las niñas presentaban estrés postraumático, mientras que en los otros tres casos se identificaron signos vinculados con los hechos y afectación psíquica, aunque sin alcanzar el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático. La pericia también descartó la simulación.

El miedo a contar lo que ocurría

Las audiencias se desarrollaron con un clima de tensión, con familiares de las víctimas. 

 

Otro aspecto que los jueces consideraron relevante fue la reacción de las niñas frente a las situaciones que describieron. El fallo señala que, aunque por sus edades algunas podían no comprender completamente la naturaleza de lo que ocurría, sí podían identificar que esas conductas no eran normales o correctas. Algunas de ellas manifestaron temor o incomodidad para hablar de lo sucedido.

La resolución final fue clara: siete años y seis meses de prisión por los once hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación.  El tribunal estuvo compuesto por Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Carlos Reussi. La Fiscalía a cargo de Hernán Trejo y César Arbués habían solicitado nueve años de prisión, el querellante Damián Torres y el Defensor de Menores Juan José Álvarez Costa adhirieron al mismo pedido, el querellante Julio Alonso pidió 12 años y la defensa de Gallego había requerido tres años en suspenso. 

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