Un joven pidió no llevar el apellido paterno: qué dispuso la justicia
En los últimos años, cada vez con más frecuencia se han presentado casos en los que jóvenes solicitan alterar o eliminar el apellido paterno en sus documentos oficiales. Esta situación, que desafía tradiciones arraigadas y normas legales, se vuelve especialmente compleja cuando existen antecedentes de violencia familiar y distanciamiento significativo del progenitor.
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Recientemente, una jueza de Familia de Viedma tuvo que resolver un caso emblemático donde un joven pidió formalmente no llevar el apellido paterno debido a circunstancias dolorosas vividas durante su infancia y adolescencia.
El contexto familiar y los motivos detrás de la solicitud de la supresión del apellido se presentaron tiempo atrás ante el tribunal que preside María Laura Dumpé, titular de la Unidad Procesal Nº 7, de esta ciudad, según plantea un fallo difundido en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.
El joven argumentó que desde la separación de sus progenitores -unos 20 años atrás- tuvo escaso contacto con el demandado, revelando que su pasado familiar está teñido de malos recuerdos por las distintas violencias verbal y física que confería al grupo familiar.
Inclusive, aún en los escasos momentos de comunicación y cuando su madre ya había iniciado una nueva relación sentimental con quien se comportó como un verdadero padre, su progenitor los siguió acosando y hostigando.
Señaló distintas denuncias penales y de violencias realizadas por su grupo familiar contra el padre biológico durante varios años más, lo que derivó en una situación extrema: terminó con la exclusión del hogar del encartado.
Durante el lapso de separación, su madre fue la única que se encargó de su crianza y los recuerdos de las situaciones de violencia diaria están aún presentes en su mente y repercuten negativamente, por lo tanto, se identifica únicamente con el apellido materno, utilizándolo en su vida cotidiana, en las redes sociales y es con el que quiere se imprima su futuro título profesional ya que está próximo a recibirse en una universidad nacional.
“Todo ello me lleva a concluir que existen elementos para poder encontrar como razonables los justos motivos invocados en la pretensión, fundados en el supuesto previsto en el artículo 69 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (Ccycn)”, apuntó la magistrada al evaluar el caso.
Insistió que “de tal modo, sumado a que el nombre es un derecho personalísimo interrelacionado a otros derechos humanos que merecen la tutela judicial efectiva, encuentro razonable la solicitud para ordenar la supresión del apellido paterno y mantener como único apellido el materno por ser este último con el que ha construido su identidad y la continua”.
En este marco, Dumpé hizo lugar a la pretensión del joven ordenando la supresión del apellido paterno, manteniendo sólo el apellido materno, y a tales efectos, dispuso enviar un oficio de estilo al Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente para confirmar la identidad.