Pidieron extender la cuota alimentaria a la abuela y la justicia tomó medidas
El juzgado de Familia Nº 11 de esta ciudad, a cargo de Paula Fredes, escuchó los relatos de una mujer de Viedma quien expuso que, tras la separación, el cuidado cotidiano quedó a su cargo y que los aportes del padre resultaron insuficientes y esporádicos.
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Señaló además que asumió los gastos vinculados con la escolaridad, la salud y las actividades recreativas, en un contexto de ingresos laborales inestables, ya que es empleada doméstica. Por ello, inició una demanda de prestación alimentaria ante el fuero de Familia.
El expediente detalló que el niño asiste a la escuela primaria y practica deportes, lo que incrementó sus necesidades. La madre, con quien convive, indicó que trabaja en tareas informales y que cuenta con recursos limitados, por lo que recibe colaboración de su entorno familiar para sostener la crianza. En ese marco, solicitó la fijación de una cuota alimentaria distribuida entre el progenitor y la abuela paterna.
Durante el proceso, la jueza de familia analizó pruebas documentales, informes de organismos públicos, pericias sociales y testimonios. De esos elementos surgieron que la mayor carga de cuidado y organización diaria recaía en quien convivía con el niño, con apoyo de familiares cercanos. Las declaraciones coincidieron en que esa persona se ocupaba de los traslados, la escolaridad y la atención de la salud.
En relación con el progenitor, se probó que realizaba trabajos informales y que no registraba ingresos estables. También se verificó que cumplía con una cuota provisoria, aunque no en los términos establecidos, y que en ocasiones realizaba aportes adicionales en especie. El régimen de comunicación mostró que el niño mantenía contacto periódico con su padre, con estadías semanales y fines de semana alternados.
Respecto de la abuela paterna, los informes señalaron que residía con su grupo familiar y que sus ingresos provenían de actividades informales y programas de asistencia social, ya que también es empleada doméstica. Se acreditó además que tenía a su cargo hijos menores y que destinaba sus recursos al sostenimiento del hogar. Los testimonios indicaron que el vínculo con el nieto era limitado, aunque existieron colaboraciones puntuales.
Al analizar el caso, la jueza encuadró la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial y recordó que el deber principal corresponde a los progenitores, en función de sus posibilidades económicas y de las necesidades del niño.
Además, destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al momento de fijar la prestación. En cuanto a la abuela, la jueza de Familia evaluó el carácter subsidiario de su obligación y las condiciones particulares acreditadas en el expediente. Con base en esos elementos, entendió que no correspondía extender la obligación alimentaria a su cargo, debido a su situación económica y a las responsabilidades familiares que asumía.
En consecuencia, la magistrada hizo lugar de manera parcial a la demanda y fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, calculada como un porcentaje de un índice oficial vinculado con los costos de crianza según la edad del niño. También estableció que los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por ambos progenitores en partes iguales.