Denuncia por presunta estafa contra un empresario: cómo falló la justicia
La Fiscalía N° 4 de Viedma, a cargo de Guillermo Ortiz, dispuso el archivo de una causa por presunta estafa contra un empresario dedicado a la construcción de viviendas industrializadas. La resolución judicial determinó que no existió el "ardid o engaño" necesario para configurar un delito penal.
El caso se originó a partir de la denuncia de una mujer quien en mayo de 2024 contrató la construcción de una vivienda prefabricada por más de 10 millones de pesos, monto que abonó al contado. Según su relato, la obra debía estar lista en un plazo de 30 días desde la finalización de la platea, pero el proceso estuvo marcado por demoras, problemas técnicos y desacuerdos desde el inicio.
De acuerdo a la presentación, la primera base de la vivienda fue realizada con errores: fuera de lugar y con materiales distintos a los acordados. La denunciante adujo que tuvo que rehacer la platea por su cuenta, asumiendo nuevos costos. A partir de allí, comenzaron las dificultades para contactar al responsable de la obra y avanzar con los detalles técnicos necesarios para continuar el proyecto.
Tras meses de idas y vueltas, incluso con instancias de mediación, la vivienda fue finalmente entregada en octubre de 2025. Sin embargo, la mujer aseguró haberla recibido “en disconformidad” por múltiples fallas: aberturas mal colocadas, paneles abiertos, chapas sin terminación y elementos faltantes como instalaciones básicas y pintura.
A pesar de este escenario, la Fiscalía evaluó que no se configuró el delito de estafa. En la resolución se expuso que el denunciado estaba registrado en actividades vinculadas a la construcción y que existieron actos concretos de ejecución de la obra, lo que descarta la existencia de un engaño previo para obtener el dinero.
“El mero incumplimiento contractual no significa que estamos frente a una estafa”, sostuvo el dictamen, que remarcó que los problemas detectados corresponden a la calidad del servicio prestado y no a una maniobra delictiva.
En ese sentido, la Fiscalía concluyó que el conflicto debe resolverse en la órbita civil, bajo las reglas de la responsabilidad contractual, y no en el ámbito penal. Por eso, dispuso el archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo que pudo saber NoticiasNet de fuentes judiciales.
Un reflejo extrajudicial
En el marco del proceso contractual, se dejó por escrito que la mujer debía comprometerse a realizar la platea llamando a terceros albañiles, sumando el pilar de toma de energía eléctrica e instalación del servicio de agua potable; y de acuerdo a lo que pudo saber este medio, no se cumplió, y de golpe, el empresario fue convocado a una mediación judicial.
Al parecer, tampoco presentó los planos como se había comprometido y en medio de las controversarias, la compradora -molesta- decidió contratar a un grupo de “Haters” (personas que publican comentarios negativos, ofensivos o destructivos con el objetivo de dañar la reputación de alguien), de la provincia de Buenos Aires para dejar expuesto al empresario, lo cual le provocó un verdadero trance.