2026-04-16

Violencia familiar: por dos meses hay medidas restrictivas en un caso

Intervino la jueza Paula Fredes de Viedma ante una situación preocupante.

La violencia familiar es una problemática que afecta profundamente a las personas y a la sociedad en general, y en el medio suelen aparecer remedios judiciales  buscando proteger a las víctimas y prevenir futuros episodios de agresión.

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Recientemente, se hizo pública una crucial resolución judicial de parte de la titular de la Unidad Procesal Nº 11, la jueza de Familia, Paula Fredes, de la Primera Circunscripción Judicial, en torno a una víctima y sus hijos.

Si bien desde enero pasado, la mujer tenía apagado el botón antipánico, la magistrada dispuso otras medidas de resguardo al momento de evaluar la situación para evitar nuevos conflictos ante el vencimiento de restricciones, según el fallo al que tuvo acceso NoticiasNet. Por lo tanto, Fredes dispuso prorrogar las primeras medidas dispuestas el 19 de diciembre pasado, las que continuarán vigentes hasta el día 14 de junio del 2026.

En este marco, hizo saber al agresor que -en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes - cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal de Familia (CPF).

Para mayor ilustración, dispuso que el sujeto no puede realizar actos de violencia de ningún tipo contra su ex pareja ni con sus hijos de corta edad ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional.

En opinión de la magistrada, se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica.

Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.

Por otra parte, decidió que el hombre no puede acercarse a la mujer ni a sus hijos a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.

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