Ordenaron que un interno carcelario tenga acceso a la salud
El Juzgado de Ejecución Penal Nº 8, a cargo de Shirley González, tuvo que atender el caso de un interno del Penal Nº 1 de Viedma, quien presentó un recurso de Hábeas Corpus como consecuencia de la interrupción del tratamiento médico prescripto por el traumatólogo del hospital Zatti de esta ciudad.
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En el planteo, el recluso expresó que tuvo que reiterar la atención ya que había concretado días antes un pedido similar que no fue atendido, por lo tanto, previo a resolver, la magistrada solicitó informes a las autoridades del complejo carcelario.
Llegó a la conclusión en que desde el propio complejo carcelario se advirtió el inconveniente pese a las gestiones ante el nosocomio público, sin embargo, desde el nosocomio público se informó que no hay en stock los medicamentos que deben suministrarle, por lo tanto, se pasó la gestión para la compra.
González observó que si bien en este caso no se advierte un accionar ilegítimo ni arbitrario por parte de las autoridades penitenciarias, quienes ante la falta de la medicación suministrada por el nosocomio, realizaron el pedido correspondiente a la Dirección del Servicio Penitenciario, lo cierto es que el tratamiento brindado al interno, se ha interrumpido, pese a las gestiones realizadas por el Complejo Penal, las que no resultan suficientes para garantizar la continuidad del tratamiento.
Consideró que “resulta claro que las condiciones de detención denunciadas por el interno agravan la imposición de la pena, afectando el principio ‘resocializador’ y el ejercicio pleno del derecho de acceso a la salud en sentido amplio”. Por lo tanto, en su fallo hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesta en autos por el interno, por encuadrar la situación denunciada en el artículo 25 de la Ley N° 5776, atento las consideraciones de hecho y derecho esgrimidos en el Considerando de la presente.
En forma paralela, requirió a las autoridades del servicio penitenciario y al director del establecimiento carcelario con el propósito de que tomen las medidas pertinentes en forma inmediata a fin de dar continuidad a la atención médica garantizando el acceso integral al derecho a la salud, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 5776, y 143 de la Ley 24660.