2026-03-21

Historias que eligen familia: dos casos con distintos finales que conmovieron a la región

La abogada Ivana Kreiber visitó Radio Noticias y habló acerca de dos procesos que son un faro para recobrar esperanza.

No todos los vínculos nacen de la sangre. Detrás de cada adopción hay decisiones, tiempos y procesos que no siempre se conocen. Una abogada lo explicó en detalle y reveló una historia real que sorprende. La letrada especializada en Familia y Laboral, Ivana Kreiber, abordó en Radio Noticias uno de los temas más sensibles y, a la vez, menos comprendidos: el proceso de adopción en la provincia.

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En este sentido, la especialista contó dos casos conmovedores, con distintos rumbos. Entre los casos mencionados, uno en particular llamó la atención: el de una joven que, ya adulta, decidió formalizar un vínculo que existía desde siempre. La crió la esposa de su padre y a los 26 años pidió ser adoptada por ella.

“Fue un caso que tuvimos con Daniela Vivas. Para la comunidad era la hija de su mamá, pero legalmente no lo era”, puntualizó. Según relató, la joven fue criada por la esposa de su padre, luego de que su madre biológica decidiera no ejercer la maternidad. A pesar de haber crecido en ese entorno, recién a los 26 años decidió avanzar con la adopción legal.

“Siempre fueron mamá e hija, así que les costó mucho ir por el plano legal para demostrar lo que fue un hecho”, narró y completó: “Se llamó a la mamá biológica, que se allanó a la pretensión, reconoció que no la pudo aceptar y se cerró un capítulo”.

Kreiber dijo que este es un caso de adopción por integración, que “es uno de los actos de amor más lindos”, ya que se refiere a cuando querés maternar o paternar al hijo de tu pareja.

La abuela se hizo cargo

En otro contexto, un segundo caso a resaltar fue el de un embarazo escondido. Kreiber citó: “Esta semana tuve un caso de unos chicos de 23 años, que tuvieron una hija, su familia nunca se enteró que la joven estaba embarazada y lo tuvo en San Luis. Cuando parió dijo 'Yo no la quiero, la doy en adopción'. En estos casos se espera siempre, porque está en el estado de puerperio, se esperan 45 días para que confirme su consentimiento de darla en adopción y esta chica dijo que sí”.

“Se buscó a toda la familia de origen, que es de San Antonio, tomaron contacto con la abuela y ahí no se dio el proceso de adopción porque la pidió ella. Siempre se espera que la familia de origen o ampliada pueda acogerlos, sino se buscan familias solidarias, se trata de no institucionalizar a los niños, porque se les brinda todo pero es duro para su psiquis. Ahí sí le dieron la guarda judicial", enfatizó.

Cómo es el proceso de adopción

“Para ser adoptante hay que estar inscripto en un registro con fines adoptivos, se hace una serie de entrevistas entre los equipos técnicos del Juzgado y de la Senaf”, explicó y detalló que el proceso no es inmediato ni automático, ya que implica evaluaciones exhaustivas y criterios legales bien definidos.

“El adoptante tiene que ser 16 años mayor que el pretenso adoptado, por eso tienen que ser mayores de 25 años y se pueden adoptar grupos de hermanos. Lo que prevalece siempre es el interés superior del niño, niña o adolescente. Si es un grupo de hermanos, la idea es que sea adoptado por una misma familia”, mencionó.

También aclaró que la adopción no es la primera opción, sino la última instancia dentro de un proceso más amplio. “No se separa a los chicos por una situación de pobreza, salvo que haya una vulneración de derechos extrema. Se espera que la familia de origen pueda recomponer la situación y, si no lo logra, se busca a la familia ampliada”, dijo.

En ese camino interviene la Senaf, que puede dictar medidas de protección excepcionales y acompañar el proceso hasta, eventualmente, abrir la adopción.

Quiénes pueden adoptar

Otro de los puntos que abordó es quiénes están habilitados para adoptar. “Pueden ser adoptantes los matrimonios o personas en unión convivencial, del mismo sexo o distinto sexo o personas solas. Lo importante es darle una familia al niño”, precisó.

Además, destacó que el sistema intenta evitar la institucionalización. “Se buscan familias solidarias, se trata de no institucionalizar a los niños, porque se les brinda todo pero es duro para su psiquis. Los procesos de adopción no son rápidos, porque estamos dando un niño o un adolescente a una familia que estuvo evaluada previamente y no hay mucho margen de error”, subrayó.

En ese recorrido, intervienen múltiples actores: juzgados, equipos técnicos, salud mental y el sistema educativo. “Se articula con Salud Mental del Hospital, con las escuelas y con los jardines. Es muy lindo el trabajo que hay detrás”, señaló.

Para adoptar: requisitos legales y personales
Edad y estado civil: tener al menos 25 años, ya sea de forma individual o en pareja (matrimonio o unión convivencial). Si es pareja, al menos uno debe cumplir con la edad. 

Diferencia de edad: se exige tener al menos 16 años más que el niño, niña o adolescente a adoptar.

Residencia: ser ciudadano argentino, naturalizado, o extranjero con al menos 5 años de residencia permanente en el país.

Capacidad: ser considerado apto tras las evaluaciones profesionales. 

 El proceso de adopción 

Los interesados en participar del proceso de adopción en la Primera Circunscripción pueden escribir al email ruagfa1@jusrionegro.gov.ar

Inscripción: se realiza en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA). El trámite es personal, gratuito y no requiere gestores.

Evaluación: incluye entrevistas con trabajadores sociales, psicólogos y la presentación de documentación (antecedentes penales, certificado de salud, ingresos).

Registro y vinculación: una vez aprobado, el solicitante ingresa al registro. El juez de la causa selecciona a los aspirantes que mejor se adapten a las necesidades del niño, niña o adolescente, iniciando un proceso de vinculación (conocimiento mutuo).

Guarda y adopción : Tras la vinculación positiva, se dicta la guarda (6 meses de convivencia) y posteriormente el juicio de adopción. 

Aspectos importantes 
No es excluyente ser propietario de una vivienda ni tener un nivel económico alto, sino contar con una base de estabilidad para la crianza.

La inscripción tiene validez en todo el país.

El consentimiento del niño o niña es necesario si es mayor de 10 años.

Se recuerda que las familias solidarias no pueden adoptar al niño, niña o adolescente que estén cobijando, necesariamente deben estar en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

NoticiasNet · Dra Ivana Kreiber - Abogada de Flia y Laboral
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