2026-03-09

Un padre no cumplió con la cuota alimentaria y pidieron sanciones

Actuó un juzgado de Familia de Viedma ante una deuda millonaria.

La obligación de proporcionar una cuota alimentaria es fundamental en el marco de las responsabilidades familiares. En este sentido, un reciente caso en Viedma puso de manifiesto las graves repercusiones que pueden surgir cuando un padre no cumple con este deber.

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Hacia fines del año pasado, en la Unidad Procesal Nº 11 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Paula Fredes, comenzó el proceso durante el cual se aprobó la liquidación practicada de más de 11 millones de pesos que debía a ese momento un progenitor. Corresponde a las cuotas alimentarias atrasadas correspondiente al período octubre de 2023 a julio de2025, liquidados al 05 de diciembre de 2025.

Asimismo, se estableció que dicho monto podría ser abonado en 50 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 222.803,19 pesos cada una en concepto de alimentos atrasados, debiendo pagarse dichas cuotas en la misma forma y oportunidad que la cuota alimentaria fijada.

Sin embargo, hacia fines de febrero la madre de familia se presentó ante ese tribunal denuncia que el padre no cumplió con lo cual solicitó que se haga efectiva la sanción que prevé el artículo 98 del Código Procesal de Familia. Establece medidas no pecuniarias más idóneas para persuadir a un deudor a cumplir la orden judicial en tiempo razonable.

El juzgado entendió que la situación causada por el padre “configura violencia económica contra la madre (en este caso) que es quien debió afrontar los gastos de la manutención de una hija en soledad con todas las restricciones y los esfuerzos que ello implica, debiendo doblegar sus esfuerzos laborales o resignando tiempos de descanso en procura de cubrir todas las necesidades de su hija. Ello es así aún sin desconocer que la joven al inicio de la causa ya contaba con la mayoría de edad, pero se encuentra estudiando, sin trabajo y conviviendo con su progenitora por lo que todos los gastos recaen en ella”. 

El fallo

En consecuencia, Fredes dispuso que el incumplidor sea incluido en el Registro de Deudores Alimentarios debiendo consignar el Registro Civil de Río Negro el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales, incluyendo ocupación y domicilio.

En la sentencia, Fredes ordenó que se envíen oficios a la Municipalidad de Viedma, Dirección de Tránsito y a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de hacerle saber que hasta nueva orden judicial deberá proceder al retiro y registrar la prohibición de renovar el carnet de conducir por registrar deuda alimentaria en relación a su hija hasta su cancelación total y/o nueva orden judicial.

Asimismo, ordenó la prohibición de salida del país hasta tanto cancele en su totalidad la deuda alimentaria que mantiene con su hija y/o hasta nueva orden judicial, por lo tanto, decidió notificar la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones.

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