El ex marido no pagó la cuota alimentaria y reclamó que se hagan cargo los abuelos paternos
La responsabilidad de proporcionar apoyo financiero a los hijos tras una separación es un tema delicado y, a menudo, conflictivo. En el reciente caso que ha llegado a trascender, un juzgado de Viedma dictó una medida vinculada a los abuelos paternos.
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Las implicancias tienen una trayectoria que supera el lustro cuando una mujer se hizo presente en la Unidad Procesal Nº 7, a cargo de la jueza de Familia, María Laura Dumpé, quien solicitó asistencia por el mal momento en que se encuentra atravesando luego de haber cesado la relación con el padre de su hijo –de unos seis años- sin que éste, cumpla con las cuotas alimentarias.
Frente a la falta de voluntad de pago del principal obligado, decidió ir contra los abuelos paternos a fin de garantizar el goce efectivo del derecho alimentario de su hijo poniendo como ejemplo que está afrontando de su bolsillo gastos escolares, materiales y salidas recreativas; y además de sus necesidades para el desarrollo integral, como abonar cuotas deportivas.
Encima es ama de casa, dijo no percibir ningún ingreso económico, y por lo tanto, necesita imperiosamente del aporte alimentario para cubrir los gastos de supermercado, útiles escolares, vestimenta y calzado de su hijo.
Asimismo, afirmó tener el cuidado exclusivo del niño y ante la falta de asunción de las obligaciones alimentarias por parte de su progenitor, debió recurrir a la asistencia de los abuelos paternos para cubrir las necesidades mencionadas en el artículo 541 del Código Civil y Comercial (CCyC).
Este punto define el contenido de la obligación alimentaria, estableciendo que incluye lo necesario para la satisfacción de las necesidades básicas: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Con todos los antecedentes a disposición, la magistrada falló en favor de la madre, imponiendo criterios disímiles respecto de la contención económica. Por caso, la abuela tendrá que pagar el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), y el abuelo el mismo porcentaje aunque embargándose el sueldo de trabajador activo de una repartición pública de esta ciudad.
No obstante, -de acuerdo a los términos de la sentencia a las que tuvo acceso NoticiasNet- la madre fue autorizada en la misma sentencia a accionar contra el padre a los fines de que asuma las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental que ostenta.