2026-02-17

"Mamá es la que estuvo siempre": La historia de la joven que a los 26 años logró que la Justicia le diera el apellido de la mujer que la crió

Un fallo reciente en Viedma reconoce la "adopción plena" de una joven cuya madre biológica decidió no ejercer su rol desde el primer día. El relato de un vínculo que nació de un pacto de amor y se selló frente a una jueza.

Hay verdades que el corazón conoce mucho antes que los papeles. Una joven de 26 años, su identidad nunca fue un misterio, pero sí una carga burocrática. Desde que tenía apenas un día y medio de vida, su mundo fue el mismo: su papá y la mujer que, lejos de ser "la esposa de su padre", fue su madre en cada acto, cada herida curada y cada título alcanzado.

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Días atrás, la jueza de Familia de Viedma, titular del Juzgado N° 5 de Viedma, Ana Carolina Scoccia, dictó una sentencia que no hace más que ponerle sello oficial a una realidad que lleva un cuarto de siglo: reconoció la adopción plena e integrativa de la joven, permitiendo que su documentación civil por fin coincida con la "verdad de su corazón".

Un comienzo atípico, un amor incondicional

La historia se remonta a 1999. El matrimonio de la mujer y el padre de la joven atravesaba una breve separación cuando él tuvo un vínculo ocasional con otra mujer, quien quedó embarazada. Al retomar su relación, el hombre le confesó la situación a su esposa.

Lo que podría haber sido el fin de una pareja se convirtió en un acto de amor extraordinario. Ambos se reunieron con la mujer gestante, quien manifestó su deseo irrevocable de no ejercer la maternidad. En ese momento, la mujer mayor no dudó: asumió el compromiso de cuidar y criar a esa beba como propia.

"La mujer que me tuvo" vs. "Mi mamá"

A lo largo del proceso judicial, las palabras de la joven fueron contundentes. Para ella, la mujer que la gestó es "la mujer que la tuvo", alguien con quien nunca tuvo contacto ni vínculo afectivo. En cambio, describió a la mujer mayor como su madre innegable. La integración fue tan profunda que incluso la hermana de la mujer mayor. la amamantó cuando era recién nacida, un gesto que en la familia quedó marcado como el primer gran acto de amor colectivo.

La joven relató a la Justicia las tensiones emocionales que sentía cada vez que debía presentar su DNI en la universidad o en el médico y aparecía un nombre que no representaba su historia. “Deseo que el orden jurídico reconozca la verdad que mi comunidad reconoce desde siempre”, expresó.

Un fallo que celebra la socioafectividad

Aunque la ley suele tratar las adopciones durante la minoría de edad, la jueza Scoccia aplicó un criterio excepcional. Consideró que el vínculo se forjó y mantuvo con una "posesión de estado de hija" ininterrumpida. Incluso cuando el matrimonio se divorció en 2015, la joven eligió seguir viviendo con la mujer mayor, su madre por elección.

El fallo no solo otorga la adopción, sino que desplaza la filiación de la madre biológica. Ahora, la partida de nacimiento de la joven contará la historia que ella siempre vivió: la de una hija que fue amada y elegida desde su primer suspiro por la mujer que hoy, legalmente, puede llamar mamá.

Sustento legal

Antes de hacer lugar a la acción interpuesta el año pasado por la joven en favor de la mujer y otorgar la adopción por integración de forma plena, en palabras de la magistrada, este modelo de adopción es un tipo autónomo y merece un tratamiento particular dentro de la adopción en general, ya que no sólo recibe una definición diferente a la contemplada en el artículo 594 del Código Civil y Comercial, sino que además persigue un fin distinto que se rige por reglas específicas.

Insistió en que “lo que se busca a través de esta figura de adopción es integrar a la pareja–convivencial o matrimonial– del progenitor biológico, pues el pretenso adoptado forma parte de una conformación familiar entre uno de sus progenitores y la nueva unión convivencial o matrimonial de éste, quien ya ejercía las funciones de padre o madre en su vida y, a diferencia de lo que sucede en la adopción general, no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada, ya que la persona pretensa adoptada posee satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores y se busca integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socio-afectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente”.

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