2026-01-13

Quiso reingresar como guardavida: qué decisión tomó la justicia

Intervino la Cámara del Trabajo ante la presentación de un amparo de un ex trabajador de ese servicio contratado por la municipalidad de Viedma.

Días atrás, se presentó ante la Cámara del Trabajo de Viedma un guardavida reclamando ser incorporado al plantel de ese sector prestacional de la municipalidad de Viedma para trabajar la actual temporada veraniega, y en el marco de una acción de amparo exigió que se le abonen los salarios caídos.

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Como argumento dentro de ese recurso, relató que prestó servicios en las temporadas anteriores y que integra el plantel municipal de trabajadores discontinuos del servicio público de guardavidas. Manifestó que en el 2025 cumplió con todas las exigencias reglamentarias impuestas por la requerida, razón por la cual no existía impedimento técnico, médico ni reglamentario que justificara la exclusión del actor del plantel de guardavidas para la temporada en curso sin acto administrativo válido, sin notificación fehaciente, sin causa objetiva y sin fundamento razonable.

En este sentido, refirió que la comuna aplicó el criterio de los denominados “mejores tiempos”, parámetro que resulta inaplicable a los trabajadores discontinuos que ya integran el plantel municipal y que solo rige para aspirantes nuevos. Agrega, además, que para los guardavidas que ya integran el plantel municipal -como el actor- el régimen vigente prevé un tratamiento diferenciado respecto de los aspirantes nuevos: la exigencia se agota en acreditar la aptitud mediante la reválida y el cumplimiento de los tiempos mínimos reglamentarios.

Por otra parte, detalla que es delegado sindical del Sindicato Único de Guardavidas de la República Argentina (Sugara), con mandato vigente, de manera que la exclusión referida constituye una violación directa, actual y manifiesta de la tutela sindical, y a su criterio la comuna incurrió en violación palmaria, actual y grave de derechos constitucionales como la tutela sindical, debido proceso, igualdad y proporcionalidad.

Finalmente, señala que este Tribunal ya le rechazó una acción iniciada el año pasado, sin embargo, puntualiza que el contexto fáctico, jurídico y funcional actual es sustancialmente distinto, en tanto ahora la exclusión del actor se produjo sin acto administrativo expreso alguno, cuando cumplió íntegramente la reválida anual y los tiempos mínimos exigidos, sin observación técnica alguna y se encuentra vigente y operativa la tutela sindical reforzada.

Sin embargo, para los jueces del tribunal, la balanza se inclinó para otro lado tomando en cuenta la postura de la fiscalía municipal en relación a este accionante que desempeñó esas tareas entre el 15 de noviembre de 1994 y el 15 de marzo de 2024.

Confirmó los resultados positivos del examen, negó que sea delegado gremial ante ese municipio que no se visualiza con claridad la supuesta arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que justifique la procedencia de la medida intentada. La defensa oficial puso como ejemplo que se limita a señalar que no fue incluido en el plantel actual de guardavidas pero omite denunciar cual sería la normativa que la municipalidad infringió, insistiendo en que no existe acto ilegal o arbitrario, y por lo expuesto pidió rechazar al amparo.

Al ingresar al análisis de la cuestión, los jueces laborales señalaron que el amparista omitió denunciar cual sería la normativa que la municipalidad infringió, no acreditó que la decisión sea arbitraria o ilegal; entre otros conceptos. Por lo tanto la cámara desestimó la presentación del guardavida.

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