La Justicia reforzó la protección de una mujer y sus hijos frente a una situación de violencia
En el marco de una denuncia por violencia familiar, la Justicia de Río Negro dispuso medidas cautelares de protección destinadas a resguardar la integridad psicofísica de una mujer y de sus hijos menores de edad. La decisión fue adoptada por la jueza María Laura Dumpe, quien habilitó la feria judicial y actuó conforme a lo previsto por la Ley K 5190 y el Código Procesal de Familia.
Lee también: Usaba un inhibidor de señales y le formularon cargos por hurto agravado
Según surge de la resolución, la magistrada tuvo por recibida una denuncia encuadrada en la Ley D Nº 3040/4241, la cual tramita bajo los artículos 136 y concordantes del Código Procesal de Familia. En este sentido, la jueza ordenó medidas de protección con carácter cautelar, destinadas a hacer cesar la situación de violencia, prevenir nuevos episodios y resguardar a la mujer denunciante y a sus hijos.
Entre las medidas dispuestas, estableció una prohibición absoluta de ejercer cualquier tipo de violencia, ya sea física, psíquica, económica o emocional, tanto contra la mujer como contra los niños.
Asimismo, ordenó una prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros respecto del domicilio de la mujer y de los lugares donde ella y sus hijos se encuentren, con la obligación de retirarse de inmediato en caso de un encuentro casual.
La jueza Dumpe recordó expresamente que las obligaciones parentales deben ejercerse sin violencia y que el castigo físico y los malos tratos se encuentran prohibidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. En ese marco, advirtió que el incumplimiento de las medidas judiciales configura el delito de desobediencia judicial, con intervención del Ministerio Público Fiscal y posibilidad de detención preventiva.
Protección de los menores
Como parte del abordaje integral del caso, la magistrada ordenó librar oficio a la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) para que evalúe la situación de los niños y remita un informe en un plazo de cinco días, indicando si corresponde sostener o modificar las medidas de protección. También se dispuso la intervención de los organismos especializados correspondientes.
En una resolución posterior, también se resolvió modificar y unificar el plazo de vigencia de las medidas cautelares, fijándolo hasta el 28 de febrero de 2026 inclusive, con la aclaración de que dicho plazo podrá ser ampliado o modificado en función de la evaluación que realice la SENAF, conforme al artículo 150 del Código Procesal de Familia.
La decisión se inscribe en el marco de las políticas judiciales de prevención y abordaje temprano de la violencia familiar, priorizando la protección de personas en situación de vulnerabilidad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes.