¿A cuánto ascienden las multas en Viedma por incumplir normas sanitarias?
El mecanismo de juzgamiento de faltas en la ciudad ya cuenta con el tarifario actualizado de los montos de multas que pretenden anualmente, llevar adelante infracciones contra las normas sanitarias como una manera de proteger a la sociedad.
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La más onerosa oscila entre los 49.010 pesos y hasta 1,8 millones. Es por la supuesta presencia de derrames o desbordes cloacales en la vía pública provenientes del sistema de red cloacal y va contra la empresa prestadora del servicio, Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA).
En cuanto a las infracciones dentro de la regulación de venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el marco de la Ordenanza Nº 2.867, la primera transgresión va desde y clausura del establecimiento por el término de 10 a 30 días corridos, la primera reincidencia es sancionada con multa desde y clausura por el término de 60 días de 653.410, 980.120, 1.306.820 y hasta 1.633.530.
Para las reincidencias sucesivas se deben duplicar los plazos y los montos establecidos en el inciso precedente y se debe proceder a la inhabilitación del titular del comercio por el término de dos años para ejercer la actividad comercial en rubros donde se expendan bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas de comercialización
Pirotecnia
Hay todo un capítulo sobre la penalización de artículos pirotécnicos. Es por el uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. Por el uso de pirotecnia en marchas y/o manifestaciones (Sindicatos, Gremios, Organización, Partidos Políticos, Clubes, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones).
También va multa por la realización de espectáculos con fuegos de artificio sin la autorización prevista, por la utilización de artículos pirotécnicos que no cumplan con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.429 prevista. Por el transporte, provisión y devolución de mercaderías a los comerciantes habilitados fuera de los periodos establecidos.
Por la venta de los artificios autorizados por la presente ordenanza, fuera de los periodos establecidos. Por uso de pirotecnia en bosques, montes, chacras, reservas naturales de flora o fauna o similares. Por utilizar artículos pirotécnicos de cualquier tipo en zonas cercanas (no menos de 200 metros) a Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Escuelas de Educación Especial, Casas de Sepelios y Estaciones de Servicios de Combustible incluyendo el decomiso de los elementos probatorios de la infracción, el máximo de la penalización alcanza los 220.000 pesos.