La Justicia suspendió las elecciones de APEL y la Junta Electoral cuestionó la medida
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender las elecciones de la Asociación Personal Empleados Legislativos de Río Negro (APEL), que estaban previstas para el próximo 18 de diciembre, a partir de una medida cautelar solicitada por la lista opositora “Celeste y Verde”, que había sido excluida del proceso electoral por la Junta Electoral del gremio.
En su resolución, el tribunal consideró que los requisitos exigidos para la oficialización de la lista resultaban, prima facie, “desmesurados y/o arbitrarios”, aun cuando se encontraban contemplados en el estatuto sindical. En particular, advirtió que el análisis del artículo 105 del estatuto excedería los límites establecidos por el artículo 16, inciso g), de la Ley 23.551, lo que podría restringir la participación democrática de las distintas corrientes internas.
La Cámara señaló además que avanzar con las elecciones en las condiciones actuales podría afectar garantías constitucionales vinculadas a la libertad y la democracia sindical. En esa línea, el dictamen del Fiscal de Cámara remarcó que, ante cualquier duda sobre la inclusión de una lista, debe primar un criterio amplio que favorezca la renovación de autoridades, especialmente cuando una decisión restrictiva podría derivar en la existencia de una única lista en competencia.
La medida cautelar dispuso la suspensión del proceso electoral hasta que se resuelva la cuestión de fondo, aclarando que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre el conflicto.
Tras conocerse el fallo, la Junta Electoral de APEL difundió un comunicado en el que informó formalmente la suspensión de los comicios y manifestó su rechazo a la decisión judicial. Según el órgano electoral, el requisito de presentar avales equivalentes al 10 % del padrón de afiliados, establecido en el artículo 105 del estatuto, “no constituye una exigencia arbitraria ni restrictiva”, sino una herramienta legítima destinada a garantizar la representatividad de las candidaturas y la seriedad del acto electoral.
En el comunicado, la Junta sostuvo que se trata de una norma aprobada democráticamente por los afiliados, en ejercicio de la autonomía sindical, y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Además, afirmó que dicho mecanismo ha sido aplicado históricamente sin objeciones y forma parte de la autodeterminación sindical consagrada constitucionalmente.
Finalmente, la Junta Electoral expresó que la judicialización del proceso electoral implica una “indebida intromisión” en la vida interna del gremio, advirtió que este tipo de decisiones generan incertidumbre y paralizan los procesos internos, y reafirmó su compromiso con la legalidad, la transparencia, la autonomía sindical y el respeto por la voluntad colectiva de los afiliados y afiliadas.