2025-12-11

Actualizaron el registro de deudores alimentarios y de impedimento de contacto

El nuevo listado muestra la situación de ambos géneros en la provincia de Río Negro.

Una nueva nómina de infractores e infractoras fue incluida en el Registro de Deudores Alimentarios (Redam) de la Provincia de Río Negro. El listado, cuya confección está bajo la órbita del Registro Civil y Capacidad de la Personas junto de los Obstructores de Vínculos, acaba de ser publicado en la última edición del Boletín Oficial.

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Suman en total 1.462 entre quienes no pagan las cuotas alimentarias y pertenecen a distintos puntos poblacionales del territorio. Hay dos bajas de ciudadanos que evidentemente están cumpliendo con los pagos, de acuerdo al último informe.

El Redam incluye a todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, aunque si la publicación no surte el efecto deseado, los alimentantes suelen apelar a la justicia para conseguir los aportes.

Estar comprendido en el registro implica limitaciones del ciudadano o ciudadana para contratar con el Estado o acceder a cargos públicos. La Ley Nº 3.475 que atiende estos casos, impulsa a la emisión de certificados ante requerimientos de persona física o jurídica, pública o privada, con interés legítimo, en forma gratuita.

El artículo 7º indica que las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán también obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos. Además, en varios municipios rionegrinos se han sancionado ordenanzas que limitan las posibilidades a los deudores.

La información del Registro surge de los juzgados de Familia de toda la provincia en forma periódica y posteriormente suele ser girada al mencionado Registro Civil, que a su vez posteriormente la suministra a la Dirección del Boletín Oficial.

Obstructores de vínculos con los hijos

Desde 2021, y dentro de este marco, la provincia tiene reglamentada la Ley Nº 4.456 que crea el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo con los Hijos, que sancionar a quienes impiden el contacto de los hijos con sus padres no convivientes o familia extendida (abuelos, etc.) tras una orden judicial, imponiendo restricciones como no poder contratar con el Estado. La norma reglamentada por Decreto 737 de ese año, permite la inscripción por orden judicial de publicar los nombres en el Boletín Oficial y web del Registro Civil.

Su objetivo, dentro de la operatividad, es proteger el derecho de los niños a mantener contacto con ambos progenitores y su familia extensa, sancionando a quienes lo obstaculizan. Por caso, en la última edición se hizo mención al caso de una mujer, sumándose así a una veintena desde el año pasado.

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