2025-11-16

Le vendieron una bicicleta que no había pedido y recurrió a la Justicia: qué tuvo que hacer la vendedora

El cliente fue sometido a varias manipulaciones buscando cambiar el bien cuando pretendía cerrar el año con una compra atractiva. El caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor.

El Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma falló en favor de un cliente de una firma de primera línea a nivel nacional por la compra on line de una bicicleta distinta a la que había pedido.

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En la presentación contó que inicio la relación de consumo con la demandada al adquirir una bicicleta a través de su sitio web en noviembre de 2024. Fue entregada el 29 de noviembre de ese año, y que al abrir el paquete verificó que el producto recibido no coincidía con lo que había adquirido, ya que, si bien el rodado de 29" era el solicitado, el talle de la bicicleta era menor al especificado (había comprado talle 18 y recibió un talle inferior). Consecuentemente, ejerció su derecho de "revocar su aceptación" dentro del plazo de 10 días hábiles, solicitando la devolución del producto. El 2 de diciembre de 2024 envió un correo electrónico a la demandada con la solicitud de devolución y el 5 de diciembre de 2024 le asignaron el número del caso 03721988 y le informaron que "ya recibimos la devolución del producto por lo que estamos en condiciones de cancelar tu compra", dando a entender que el reintegro se realizaría sin requerir pasos adicionales por parte del consumidor.

Expuso que, ante la ausencia de novedades respecto al proceso de devolución del producto adquirido, viajó a Buenos Aires y se hizo presente en la sucursal de la empresa ubicada en la zona de Once, donde el gerente le informó que no debía embalar el producto, por cuanto la empresa de mensajería se encargaría del retiro correspondiente a fin de gestionar su devolución. No obstante, el 21 de diciembre de 2024, recibió un correo por parte de la demandada, en la cual se le notificaba que, de no mediar respuesta dentro del plazo de 48 horas, la solicitud de devolución sería cerrada.

Indicó que respondió dicha comunicación el 23 de diciembre de 2024, requiriendo precisiones acerca del procedimiento a seguir. Como respuesta, la empresa le exigió el envío de tres  fotografías del producto. A pesar de haber intentado dar cumplimiento a dicho requerimiento, los correos electrónicos enviados fueron rechazados debido a que excedían el límite de tamaño permitido por el sistema.

Relató que el 27 de diciembre de 2024, la empresa de la más reconocida a nivel nacional, le informo que cerraba la gestión. Consecuentemente, explica que envió nuevamente fotos en menor tamaño y reitero su solicitud el 30 de diciembre de 2024, sin embargo el 4 de enero de 2025 la demandada cerró definitivamente el caso sin brindar una solución.

El demandante indicó que luego de insistentes llamados al 0800 de la empresa, en fecha 8 de enero de 2025 logró comunicarse con un operador que reabrió el caso -N° 03814637- y confirmó la recepción de las fotos.

No obstante, el 16 de enero de 2025, la firma respondió que la bicicleta no cumplía con sus condiciones de devolución porque estaba “desembalada”. Ante esto, el comprador de Viedma replicó que la empresa misma había solicitado fotos del producto, lo que implicaba sacarlo de la caja. Además, el 27 de diciembre de 2024 ya había enviado fotos de la caja. Luego, el 18 de enero de 2025, la demandada cerró definitivamente el reclamo, dejándolo con un producto que no puede utilizar y sin haber efectuado la devolución del dinero conforme a derecho, en la faz administrativa en el marco de la Ley nacional de Defensa del Consumidor –Nº 24.240- no hubo arreglo en audiencia de conciliación, por lo tanto actuó el juez Pablo Díaz Barcia.

El fallo

Tras estudiar el caso dentro de ese contexto normativo, condenó a la empresa de multirubros para el hogar casi 1,7 millones de pesos en concepto de resarcimiento para el adquirente, desdoblando la responsabilidad del proveedor en daños directos, extrapatrimonial y punitivo; sumando intereses y honorarios de los abogados actuantes.

Asimismo, el comprador deberá devolver la bicicleta a la firma la bicicleta Mountain Bike SLP 50 Pro Rodado 29” T18 GRRO adquirida, en el estado en que se encuentra, debiendo informar ante este Juzgado el lugar y horarios en que podrá ser retirada por la demandada, que deberá afrontar los costos de retiro y envío, bajo apercibimiento de que, si no se gestiona el retiro dentro de los 15 días de informada la puesta a disposición, se lo tendrá por desistido del derecho a resolver o, en su caso, por liberada la obligación del proveedor, y el hombre podrá quedarse con el bien no querido.

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