Una joven pidió cambiarse el apellido del padre que está preso: qué dispuso la Justicia
Por una cuestión afectiva para lograr paz espiritual, una joven decidió presentarse ante la Unidad Procesal Nº 7, a cargo de la jueza de Familia, María Laura Dumpé, impulsando un proceso de supresión de apellido paterno en los términos de los arts. 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
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El argumento es que su progenitor está alojado en la Unidad Penitenciaria N° 1 de esta capital cumpliendo una condena, y por lo tanto insistió en el requerimiento, porque tener que utilizar el apellido paterno le significa revivir el daño que le confirieron los maltratos y violencia de todo tipo a ella y a su madre, además de los abusos sexuales a su hermana mayor. Llega a tamaña dimensión el daño conferido, que expresa: esos traumas le arrebataron su niñez.
Al momento de presentar la acción tiempo atrás, la joven se encuentra cursando el embarazo de su hija por lo que es otro motivo para suprimir el apellido paterno a fin de que aquella no quede ligada a su terrible historia, según indica el expediente hecho público por el Poder Judicial de Río Negro.
Al evaluar el caso, la magistrada consideró que el artículo 62 del CCyCN establece que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponde, lo que interpretado a la luz del artículo 69, indican su inmutabilidad salvo que encuadre en los justos motivos regulados en forma enunciativa por la misma norma o en los que apreciará justificados la magistratura.
Agregó que el 69 dispone que sólo procede el cambio de nombre si existen “justos motivos” y además “el nombre de las personas, por su naturaleza jurídica, es un atributo de la personalidad que se independiza así de las razones e intereses de los progenitores que seleccionaron dicho nombre con fundamento en la responsabilidad parental”.
Por lo tanto, Dumpé hizo lugar ayer en su extenso fallo a la pretensión de la mujer disponiendo la supresión del apellido paterno y manteniendo sólo el materno, librando de esta manera, un oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para la anotación en el libro de nacimientos de principios de siglo.