2025-11-09

Qué dice la norma de contaminación sonora que amenaza la salud y la convivencia urbana

Algunos vecinos se quejaron por el ruido de las motos y de las obras en construcción.

Para los expertos, los ruidos urbanos suelen convertirse en una de las formas más insidiosas de contaminación en el paisaje urbano incluyendo las obras o de las emisiones de los caños de escape de vehículos, principalmente de motos.

Leer más: Del campo a los impuestos: crearon un instructivo sobre la cría de ganado bovino en Río Negro

De acuerdo a los parámetros de  la Organización Mundial de la Salud (OMS), los sonidos deseables tienen hasta 50 decibeles (dB) y los ruidos por encima de los 70 (dB) son considerados más peligrosos, más aún si se mantienen en el tiempo, y en tal caso cualquiera estaría frente a una contaminación acústica.

Como en los últimos días surgieron en la ciudad algunas quejas, sobre estos dos puntos conflictivos –obras y escapes- los vecinos estarían en condiciones de reclamar la presencia de autoridades municipales tomando en cuenta que existe una normativa expresa.

De acuerdo a los testimonios recogidos, se apunta en principio a las obras en construcción y también por el zumbido de las motos que suelen circular a alta velocidad. "Estoy a punto de ir a golpearle la puerta al vecino por las refacciones que está concretando al lado de mi casa", indicó una mujer que vive en el barrio Piedra Buena. Allí, también existe una gran obra en construcción que genera ruido a toda hora. Asimismo, más de uno expresó su preocupación por el sonido que emite las motos a alta velocidad, y que se las ve circular por la céntrica calle Buenos Aires, en horas pico.

El sustento es la Ordenanza Nº 7.972, sancionada por el Concejo Deliberante unos ocho años atrás, y que en el extenso articulado de la norma, se imponen multas a los infractores en caso de detectarse anomalías en las distintas actividades.

El texto contempla que todos los establecimientos o lugares donde se desarrollen o proyecten desarrollar actividades públicas o privadas poseerán habilitación o autorización de funcionamiento sujetos al cumplimiento de los niveles de emisión sonora indicados que no superen los cuarenta y cinco (45) dBA hacia el exterior y los noventa (90) dBA al interior.

De superar aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, comerciales o industriales deberán adoptar las medidas necesarias para que los niveles de emisión sonora no superen lo establecido en el artículo precedente.

En casos particulares en que la magnitud o tipificación de la actividad proyectada pudiera presumir elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la Municipalidad podrá exigir a los interesados un análisis de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeto el otorgamiento de la respectiva localización.

Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, solo podrá realizarse en horario diurno, adoptando todas las medidas necesarias para que las emisiones sonoras no superen los noventa (90) días en un radio mayor a cinco metros. Las actividades que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horario diurno deberán contar con permiso expreso de la autoridad municipal en el que se establecerán los niveles permitidos de emisión de ruidos y vibraciones.

Las actividades regulares de carga, descarga y manipulación de cajas, cajones, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, sólo podrán realizarse en horario diurno y con niveles de emisión sonora ajustados a los límites establecidos para cada zona.

En zonas urbanas y comerciales, las señales y dispositivos sonoros con fines de propaganda, aviso, reclamo, distracción y aún logos estará restringido al horario diurno, y en el nivel de ruidos no podrá exceder el máximo permitido para la zona. Las señales sonoras no podrán exceder los 60 dBA.

Los receptores de radio, televisión, electrodomésticos y en general todos los aparatos cuyo funcionamiento genere el sonido, se aislarán y regularán de modo que los niveles de ruido que trasciendan al entorno no superen los límites fijados por esta Ordenanza.

Se fija en noventa (90) dBA el nivel sonoro máximo admisible en el interior de los lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, o audiciones musicales. Cuando en dichos ámbitos o en algún sector de ellos se supere el valor  indicado, deberán colocarse avisos con dimensiones e iluminación suficientes para hacerlos visibles desde una distancia de 2 metros, con la siguiente inscripción: "el nivel de ruidos de este lugar puede provocar lesiones permanentes en el oído".

Para los salones, templos, iglesias y clubes, que se encuentren dentro de la zona urbana, se fija en noventa (90) dBA el nivel sonoro máximo admisible al interior, y no pueden superar los cuarenta y cinco (45) dBA hacia el exterior.

Los establecimientos en los que se practiquen actividades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias. Cuando se practiquen juegos de pelota con límite en muros medianeros se adoptarán sistemas  que eviten el impacto directo sobre los mismos o se podrán disponer ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas, que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas para que no se produzcan molestias por ruidos.

Se fijará en 90 dBA el nivel sonoro máximo permitido en gimnasios donde se desarrollen clases de danzas y baile. No podrán superar los ochenta (80) dBA las emisiones sonoras en peloteros y lugares de esparcimiento infantil.

Se prohíbe la emisión de música hacia el exterior en establecimientos y locales comerciales, a excepción de restaurantes, confiterías y bares con/sin espectáculos en vivo, café cultural, café concert, bowling, pool y billar.

A los efectos de verificar el nivel sonoro emitido desde una fuente fija a su entorno, se observará la norma IRAM 4062/84, cuyo procedimiento será el único válido para la aplicación de sanciones por ruidos molestos al vecindario.

Fuentes Móviles de Emisión

Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en condiciones adecuadas al funcionamiento: motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, a fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular no supere los límites establecidos por la presente Ordenanza.

Establecer como niveles máximos permisibles de emisión de ruidos desde vehículos ensayados dinámicamente, a los indicadores en la norma IRAM 4071/74, y en este marco prohíbe la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores o que cuenten con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

La norma prohíbe para todas las zonas urbanas y comerciales cualquier forma de conducción que implique forzar la marcha de vehículos de motor, produciendo ruidos molestos, como viene ocurriendo en la calle Buenos Aires con el paso de motos a gran velocidad.

En el extenso articulado se advierte que las máquinas que puedan provocar vibraciones deberán estar montadas sobre base o fundaciones convenientemente calculadas y deberán estar aisladas de terreno y/o piso mediante interposición de materiales que amortigüen movimientos e impactos.

No podrán adosarse a medianeras: elementos o estructuras rígidas vinculadas a ellas, equipos, máquinas, motores o transmisiones mecánicas que produzcan o puedan producir vibraciones, sino que deberán interponerse dispositivos anti vibratorios.

Te puede interesar