2025-10-29

Una “abuela” pidió reivindicar su labor ante un nieto: qué dijo la justicia

El caso lo llevó adelante un juzgado de Familia de Viedma.

La Unidad Procesal Nº 11 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo de la jueza Paula Fredes, escuchó a una adulta mayor, quien como “abuela” reclamó tomar a la responsabilidad del cuidado de un nieto.

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El 24 de junio pasado, la magistrada atendió el planteo de la mujer al promover una demanda de privación de responsabilidad parental y tutela contra su hija respecto del niño, según la información oficial suministrada por el Poder Judicial a través de su sitio web.

Aclaró que lo vienen teniendo bajo su cuidado desde que nació, debido a situaciones problemáticas que atravesó su hija, y que “ pusieron en peligro la integridad psicofísica del niño, ligadas a hechos de violencia, consumo de sustancias, ausencia del hogar y falta de aprehensión a límites, todo lo cual derivó en la intervención del organismo proteccional (Senaf) y en el inicio de un proceso de guarda”.

En dicha oportunidad, aclaró además que se dispuso el cuidado compartido con la madre tomando en cuenta que la progenitora del niño reconoció que necesitaba ayuda así como también apoyo terapéutico, y desde entonces, indicó, el niño permanece bajo el cuidado exclusivo de la actora. 

Destacó que el inicio del presente proceso no hace más que brindar protección jurídica a una situación consolidada en la realidad, en procura del beneficio y protección de su nieto asegurando el resguardo de sus derechos. La madre participó del proceso allanando el camino hacia un final feliz.

Con semejante historia frente a sus ojos, la magistrada consideró que la normativa vigente dispone que “La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

Además, otro punto establece la posibilidad de que cualquiera de los progenitores sea privado de la responsabilidad parental en caso de abandono del hijo/a, dejándolo en estado de total desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero y en caso de poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo.

Fredes insistió en que “la privación de la responsabilidad parental opera como una sanción a los progenitores cuyas conductas lo motiven, debiendo ponderar al momento de decidir si ello garantiza el interés superior del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta las consecuencias que se derivan de la decisión de tal privación”

En consecuencia, dispuso hacer lugar a la demanda entablada en todos sus términos privando a la madre de la responsabilidad parental respecto de su hijo y otorgar la tutela a favor de su abuela materna.

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