Deudores alimentarios: cuáles fueron las particulares medidas que adoptó la Justicia
El Poder Judicial rionegrino en este último tiempo adoptó varias medidas contra distintos deudores alimentarios, quienes suelen hacer varias maniobras para no cumplir con sus obligaciones.
Un caso reciente fue la suspensión de la licencia de conducir a un taxista viedmense, hasta que abone $1.900.000. Pero no es el único caso que hubo en este sentido.
En mayo de 2024, el Juzgado de Familia N°5 estableció la inhabilitación de la licencia de conducir a un deudor y su renovación por incumplimiento de la obligación alimentaria en relación a sus hijos. En este caso, el monto a pagar era de $1.100.000.
En febrero de 2025, en el mismo orden, a un hombre que debía un poco más de 380 mil pesos también le retiraron el carnet para manejar vehículos.
El mismo mes, un bahiense con domicilio en Viedma dejó de pagar la cuota alimentaria desde 2018 a 2024, lo que acumuló más de 16 millones de pesos. Como no hubo manera de concertar un acuerdo con la madre de su hijo, la Justicia le prohibió el ingreso a la cancha del club del cual es hincha, de Olimpo de Bahía Blanca, más el embargo de todas sus cuentas. Sin embargo, lo más sobresaliente fue su impedimento para ir a ver a su equipo de fútbol.
En marzo de este año, la Unidad Procesal Nº 7 de Viedma (Juzgado de Familia), a cargo de María Laura Dumpé, aprobó una liquidación en la suma de 321.457 pesos, en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de julio a octubre de 2024.
Ante el incumplimiento, la magistrada dispuso la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, la suspensión de su licencia de conducir y otra medida prohibitiva de índole personal: que no pueda competir en tornes de artes marciales, el deporte que más le apasiona al deudor.
En agosto de este año, el fuero de Familia de Viedma dictó un fallo que determina que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos.
La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. Hace un par de meses, el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado, pero el demandado no cumplió con el pago ni respondió a las intimaciones previas.
El fallo señala que, dada la residencia del hombre en Israel y su domicilio desconocido, exigir la notificación tradicional "equivaldría a desvirtuar los derechos reconocidos o tornarlos ilusorios". Por ello, se buscó una solución creativa que, en la era digital, preserve la seguridad jurídica y garantice la eficacia y cumplimiento de la sentencia.
Otro caso bastante particular, que excede al valle inferior, fue en el Juzgado de Familia de Cipolletti N°5. Se dispuso que el deudor quede tras las rejas durante los fines de semana, hasta la cancelación de la deuda, ya que en el caso la imposición de sanciones conminatorias no haría más que aumentar la deuda acumulada porque no trabaja en relación de dependencia y se desconoce la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivo el pago de dicha conminación económica.
Y en mayo de este año, el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón dispuso varias prohibiciones para que el deudor quede acorralado. Se intimó a varias empresas y clubes para que el sujeto no pueda acceder a ellas. En este caso, se libró un oficio a las empresas Coopetel, Direct Tv, Max, Disney +, Star +, Prime video, Spotify y Youtube a los fines de que no pueda mirar ningún contenido hasta que pague un poco más de 140 mil pesos. No sólo eso, sino que también se elevó una orden de prohibición en el casino local, en el club hípico, en el natatorio, en un club de rugby y en varias entidades deportivas de fútbol, teniendo en cuenta sus hábitos de recreación.
Cobro a los abuelos
En marzo de este año, otra noticia que rompió con las medidas habituales fue el cobro de la deuda alimentaria por herencia. Una sentencia resolvió que los abuelos paternos de un joven de San Antonio debían contribuir a su manutención, por incumplimiento del papá del menor.
La Cámara de Apelaciones evaluó que la progenitora ha asumido en solitario la responsabilidad del joven, enfrentando dificultades económicas y habitacionales. Además, consideró que el progenitor no ha cumplido regularmente con la cuota alimentaria fijada. De esta manera, se justifica la intervención de los abuelos en caso de incumplimiento, como lo prevé el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Pese a que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, no es posible desconocer que el fundamento en el que se asienta la aplicación de la norma son las necesidades de los hijos y la garantía de su cobertura”, explicó el fallo.
El tribunal destacó que la normativa vigente establece que los abuelos pueden ser llamados a cubrir la obligación alimentaria en caso de incumplimiento del progenitor.
En consecuencia, resolvió que, si el padre no cumplía, los abuelos paternos debían aportar el 12,5 % de lo que perciban por jubilación o pensión, con un piso mínimo del 20 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.A
Desoyó una medida cautelar y se quedó sin tocar en su banda
A mediados de julio de este año, se dio otra resolución judicial con una mirada anclada en las necesidades de la víctima. La Justicia de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma adoptó una prohibición contra un hombre que incumplió reiteradamente las órdenes judiciales en un caso de violencia familiar.
El sujeto en cuestión no sólo desoyó la exclusión del hogar y la restitución de sus hijas a su madre, sino que también evitó las notificaciones, faltó a audiencias claves y generó disturbios durante los procedimientos.
El expediente, llegó a despacho este 23 de julio, cuando la jueza Ana Carolina Scoccia resolvió aplicar una sanción forzosa inédita: le prohibió al denunciado ingresar o presentarse en más de 10 locales nocturnos de la ciudad, ya sea como cliente o como integrante de una banda musical.
La medida apuntó a forzar el cumplimiento de una serie de disposiciones previas. El 30 de junio se había ordenado la exclusión del denunciado de la vivienda familiar, la prohibición de acercamiento a la denunciante y la restitución urgente de las hijas menores a su madre.
Se le dio un plazo de 10 horas para cumplir. No sólo no lo hizo, sino que, durante las notificaciones, se negó a abrir la puerta, arengó a vecinos para generar disturbios y gritó para impedir que se le leyera la resolución.
En este marco, se instruyó a los principales locales de Viedma que, en caso de desobedecer la orden judicial, serían sancionados con una multa de 500.000 pesos, en favor de la denunciante.
Desde la Justicia se informó que el tipo de sanción se realiza solo por pedido de la contraparte. En algunas ocasiones, se puede retirar la licencia, pero hay otros casos peculiares: que no le permitan ir a la cancha, que lo desafilien de su club, que no pueda ir al casino o incluso hubo un padre deudor que tocaba en una banda de música al que no le permitieron su entrada en los cinco locales bailables de Viedma.
Tiene que ver con el trabajo y los hábitos del incumplidor. Se indicó que la idea es que no sea una sanción, sino garantizar que priorice la cuota alimentaria para su hijo: si cumple, le devuelven el carnet o se retrotrae el castigo.