2025-10-15

Caso Mandagaray: qué resolvió el STJ ante un nuevo capítulo del caso del policía muerto

Se conoció este mediodía el veredicto del máximo órgano judicial.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó en que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

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El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión: “Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento”.

El objetivo, según se expuso, es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre “la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso”.

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI “desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora”. Se limitó a un análisis “superficial” y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. “La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada”, dijo la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2). El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. “El tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia”, señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término, tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, “sin vaguedades ni descripciones genéricas”. Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

El caso Mandagaray

Pasado el mediodía de este miércoles, se dio a conocer el veredicto del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre un segundo fallo del Tribunal de Impugnación, por la muerte del policía Gabriel Mandagaray. Se trata del joven efectivo, de 25 años, que falleció ahogado durante un curso del Cuerpo de Operaciones Especiales de Rescate (COER) de la Policía de Río Negro en abril de 2021, en Bahía Creek.

Esta instancia es un paso más en un largo proceso de apelaciones e impugnaciones. Las condenas fueron dictadas por un segundo Tribunal de Impugnación, que ratificó la responsabilidad penal de cuatro integrantes del COER. La sentencia consideró que el fallecimiento de Mandagaray fue un desenlace fatal producto de las condiciones inhumanas a las que fue sometido, sumado a la negligencia y la imprudencia de sus superiores.

Los condenados son: Alejandro Gattoni, supervisor del COER, con cuatro años y 10 meses de prisión,  Alfredo Nahuelcheo, instructor, con cuatro años y ocho meses, Maximiliano Vitali Méndez, el policía que dio la orden de meterse al mar, con cuatro años y tres meses, y Marcelo Contreras, el más alejado del agua, a quien se les redujo la pena a tres años de prisión condicional.

Qué pasó en la costa marítima

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

El equipo de los instructores llevó adelante “verdaderas conductas deshumanizantes”, entre los días 12 y 15 de abril, en el marco de “un curso de entrenamiento básico del COER, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución correspondiente del Jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma”.

La capacitación comenzó a 40 kilómetros de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día siguiente.

En ese tiempo los sometieron a un “excesivo desgaste físico y psicológico, desproporcionado con el curso que se desarrollaba, que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones”.

Inobservaron así leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución 2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

El segundo de los hechos imputados está fechado el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.

Previamente, Mandagaray había manifestado que "no sabía nadar", aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado.

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