2025-09-24

Ordenaron repetir el juicio por el crimen de un chacarero

Un jurado popular absolvió a Eduardo Morello, acusado de asesinar al inquilino de su chacra en 2023 en General Conesa. Ya el Tribunal de Impugnación había anulado lo actuado.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la queja presentada por la defensa y deberá hacerse un nuevo juicio por jurados (popular) por el homicidio de un hombre de nacionalidad boliviana en una chacra de General Conesa el 7 de agosto de 2023, empleando una escopeta y frente al hijo de Beimar Llanos Condorí, la víctima fatal.

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El máximo órgano judicial estableció hoy que la resolución del Tribunal de Impugnación (TI) no constituye una sentencia definitiva, por lo que no define sobre el fondo. En este marco, no se descarta que la vuelta al origen de todo el proceso se demore más de lo necesario tomando en cuenta que queda para las partes el recurso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En febrero de este año, se juzgó en un juicio por jurados al imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad. Tras las deliberaciones con varios pedidos de aclaración por parte del jurado popular, el acusado -que le reclamaba por el alquiler de una chacra- terminó absuelto por el delito más grave que se le achacó.

La fiscalía y la querella apelaron la absolución. El Tribunal de Impugnación admitió las presentaciones, entendió que hubo inconvenientes en la comprensión por parte del jurado popular y anuló parcialmente el juicio. En su sentencia sostuvo que “el jurado no alcanzó ningún veredicto, ni de culpabilidad ni de no culpabilidad, por la ausencia de instrucciones adicionales adecuadas”.

Frente a esa decisión, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria. Al ser rechazada, presentó una queja ante el Superior Tribunal, que ahora fue desestimada. El máximo tribunal provincial destacó en su voto mayoritario que la resolución del Tribunal de Impugnación no constituye una sentencia definitiva, ya que “se limita a anular parcialmente una sentencia absolutoria y la audiencia respectiva para la realización de un nuevo debate, sin sentar criterios de fondo ni dar indicación alguna sobre la justicia del caso”.

En este marco, los integrantes del STJ recordaron doctrina del propio órgano por la cual “ante la ausencia de definitividad de lo decidido”, no corresponde “la invocación de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales”.

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