SANCIONES
La Conmebol descalificó a Independiente de la Copa Sudamericana 2025
En una decisión sin precedentes, la Conmebol ha resuelto descalificar al Club Atlético Independiente de la Copa Sudamericana 2025 en respuesta a los enfrentamientos violentos acaecidos en el encuentro frente a Universidad de Chile. La resolución de la Comisión Disciplinaria del organismo fue anunciada tras la cancelación de un desafortunado partido ocurrido en Avellaneda, que debió concluir de manera abrupta ante la creciente hostilidad. Mientras el equipo argentino ve descarrilar su camino en el torneo, el combinado chileno se clasifica automáticamente para los cuartos de final, donde se enfrentará a Alianza Lima de Perú.
Los incidentes registrados en el estadio Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini (Avellaneda), el pasado 20 de agosto, dejaron a la Unidad Disciplinaria con poca opción más que aplicar una de las sanciones más severas de su historia. Luego de la audiencia sostenida en Paraguay durante la presente semana, se ha determinado también que Independiente deberá disputar sus próximos siete encuentros internacionales como local a puertas cerradas y afrontar una crisis económica agravada por una multa de 250 mil dólares. Además, las restricciones alcanzan a los aficionados del club, quienes no podrán acompañar al equipo en la misma cantidad de partidos fuera de casa.
Por su parte, la Universidad de Chile, aunque beneficiada por su avance, no resultó indemne. El club andino también deberá asumir castigos severos que incluyen juegos a puertas cerradas tanto de local como de visitante, y una considerable multa económica que asciende a 270 mil dólares. No obstante, ambos clubes evitarán la exclusión de futuros torneos, manteniendo una puerta abierta a su redención en ediciones venideras.
Manifestando su postura contra la violencia y discriminación, la CONMEBOL ha exigido a ambas instituciones latinoamericanas llevar a cabo una serie de acciones destinadas a concientizar a sus aficionados. Bajo el lema “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA”, tanto Independiente como Universidad de Chile deberán implementar campañas en sus plataformas digitales y durante sus partidos, recordando la importancia del respeto en el ámbito deportivo.
Finalmente, la Conmebol ha otorgado a ambas entidades un plazo de siete días para apelar la decisión. Durante este periodo, se espera que el panorama del fútbol sudamericano asimile los impactos de un fallo que subraya la labor continuada de los organismos rectores de proteger la integridad del deporte. El futuro ahora dependerá de cómo los implicados respondan al llamamiento de moderación y demuestren su compromiso para garantizar espectáculos seguros y justos.
El fallo completo de la Conmebol por la cancelación del partido entre Independiente y Universidad de Chile
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
12 (doce) Pasapelotas.
Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.