2025-07-30

Un niño vivirá con su padre en Viedma por traba materna al vínculo

Un juzgado de Familia hizo lugar a una medida cautelar. La madre incumplió de forma sistemática el régimen de comunicación.

La Justicia de Familia de Viedma dictó una medida cautelar inédita en la provincia: ordenó que un niño de nueve años pase a vivir con su padre, tras constatar que la madre impidió de manera sistemática el contacto del menor con su progenitor, a pesar de múltiples advertencias, audiencias, sanciones económicas y regímenes comunicacionales fijados judicialmente.

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La resolución, dictada tras más de un año de conflicto legal por la titular del Juzgado Nº 7, a cargo de María Laura Dumpé, establece un cuidado personal compartido con residencia principal en el domicilio paterno, por un plazo inicial de tres meses.

La medida fue solicitada por el padre, quien denunció reiteradas obstrucciones a la relación filial por parte de su ex pareja, incluyendo cambios arbitrarios de escuela, amenazas a docentes y ocultamiento de información médica, según indicó el Poder Judicial.

El fallo se apoya en informes técnicos, pericias psiquiátricas y la intervención de organismos como el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes avalaron la necesidad de modificar el entorno del niño ante una situación que, según el expediente, ya le estaba generando perjuicios emocionales.

A lo largo del proceso se documentaron al menos 16 días de contacto incumplido, hechos que derivaron en la imposición de multas a la madre por 160.000 pesos y nuevas denuncias por parte del padre, quien señaló que su hijo había sido excluido del sistema de revinculación pese a las órdenes judiciales.

La madre argumentó que las ausencias y el impedimento de contacto se debían a problemas de salud del niño, diagnosticado con epilepsia, trastorno del lenguaje y retraso madurativo leve. Sin embargo, los informes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), una organización no gubernamental y del equipo pericial judicial concluyeron que no había riesgo en la relación con el padre, y que el niño estaba inmerso en una situación de conflicto adulto que impactaba en su bienestar emocional.

En su dictamen final, la Defensoría de Menores fue contundente al señalar que la conducta de la madre "revela un desacato persistente a la autoridad judicial", y que el niño se encontraba expuesto a “un sistema de lealtades que afecta su desarrollo psico-físico”. Por ello, recomendó el cambio de residencia como medida de protección.

El fallo también dispone que la madre deberá abstenerse de concurrir al colegio en los horarios de ingreso y egreso del niño, reprogramar turnos médicos y entregar los efectos personales del menor al padre a través de terceras personas. Además, ordena que el nuevo régimen de comunicación con la progenitora sea coordinado por el ETI y supervisado por personal escolar.

Según se desprende del expediente, este cambio no solo apunta a restablecer el contacto entre el niño y su padre, sino también a preservar el vínculo con su hermana paterna y la familia extendida, derechos que habían sido obstaculizados en los últimos meses.

La jueza fundamentó su decisión en el interés superior del niño, respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y los artículos del Código Civil y Comercial referidos a cuidado personal y régimen de comunicación. Luego se otorgó un plazo de 10 días al progenitor para iniciar el proceso de fondo o la instancia de mediación, advirtiendo que, de no hacerlo, la medida cautelar podría caducar.

Esta resolución marca un precedente relevante en materia de coparentalidad en la región, al visibilizar la importancia del cumplimiento efectivo de los regímenes de contacto y del rol activo de ambos progenitores en la crianza, aún en contextos de alta conflictividad.

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