Nuevo dolor de cabeza: un caso de usurpación en Las Grutas ahora pasará por el STJ
Un caso de usurpación ocurrido en el balneario Las Grutas vuelve a dilatarse. Las demandadas apelaron un fallo reciente para seguir ganando tiempo.
El origen del pleito comenzó en 2019. Desde 2006 y hasta el citado año, un hombre le alquiló de palabra una propiedad a un amigo, en una vivienda ubicada en la calle Somuncurá del balneario. Sin haber ningún papel de por medio, cumplió con cada uno de los abonos mes a mes.
Todo marchaba bien, hasta que el inquilino falleció. A partir de allí, sus dos hijas continuaron ocupando la propiedad, pero sin realizar más pagos ni firmar ningún tipo de nuevo contrato.
La Cámara Civil de Viedma, mediante una demanda que continuaron los herederos del propietario (que ya falleció), ordenó recientemente que se pongan al día con los pagos. Pero las demandadas apelaron y se admitió formalmente el recurso de casación.
Según la resolución firmada por los jueces Ariel Gallinger, Gustavo Bronzetti Núñez y María Luján Ignazi (quien se abstuvo de intervenir en esta etapa), la causa ahora será remitida al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, para que resuelva si corresponde revisar el fallo que ya había sido confirmado en segunda instancia.
El conflicto tuvo un primer cierre judicial a fines del año pasado, cuando la Cámara rechazó la apelación de las ocupantes y ratificó la sentencia de primera instancia. Aquella decisión les ordenaba abonar los alquileres correspondientes desde abril de 2020 hasta que restituyeran la propiedad, considerando válida la existencia de un contrato verbal que, durante años, se había sostenido con pagos bancarizados.
La defensa de las mujeres planteó, sin embargo, que el fallo fue arbitrario, que se interpretaron de forma absurda sus argumentos y que se vulneraron sus derechos constitucionales. Por eso, recurrieron a la vía del recurso extraordinario para que sea el máximo tribunal provincial quien revise el caso. En su presentación alegaron que la Cámara incurrió en errores de derecho, que omitió aplicar correctamente la ley y que desestimó pruebas claves, como la supuesta existencia de un acuerdo verbal con intención de compra.
Los herederos del propietario, en tanto, contestaron la casación alegando que las demandadas sólo expresan un “disconformismo subjetivo” con el fallo y que no señalan concretamente qué norma fue vulnerada ni cómo se habría violado doctrina legal alguna.
En este marco, la Defensora de Menores e Incapaces que intervino en la causa avaló la admisibilidad del recurso, entendiendo que la sentencia cuestionada podría contener errores graves en la interpretación de la normativa aplicable.
Por eso, y aunque los jueces no compartieron las críticas formuladas, consideraron que se cumplen los requisitos formales para que el recurso siga su curso. Ahora será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que tenga la última palabra en este extenso litigio que mezcla la confianza de palabra, una relación de años y un contrato extraviado.