2025-07-22

Un preso de Viedma consiguió salidas más largas, pero no logró mayor libertad

Fue condenado por abigeato agravado y portación ilegal de armas y ahora obtuvo un beneficio para reforzar "lazos familiares".

Un detenido del Complejo Penal N.º 1 de Viedma logró un avance parcial en su camino hacia la reinserción social: la Justicia le concedió la extensión de sus salidas transitorias, aunque rechazó por el momento el pedido para pasar a un régimen de mayor confianza.

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El fallo fue emitido por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 8 y se enmarca en el cumplimiento progresivo de la condena que cumplió un condenado viedmense, sentenciado en 2023 a cuatro años de prisión efectiva por abigeato agravado (robo de ganado con violencia y en grupo) y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

El interno solicitó más horas y un cambio de modalidad en el régimen de salidas transitorias que ya tenía autorizado. Actualmente cuenta con salidas limitadas, bajo acompañamiento y con control electrónico. Su objetivo: conseguir una modalidad más flexible, “bajo palabra de honor”, con menos restricciones.

Tras analizar los informes del Consejo Correccional, el Gabinete Técnico Criminológico y el área Psicológica, la jueza resolvió ampliar la duración de sus salidas a ocho horas mensuales, en horario diurno, pero mantener el actual nivel de vigilancia.

¿Por qué le dijeron que no al cambio de modalidad?

Aunque su conducta y concepto dentro del penal son ejemplares, y no registra sanciones disciplinarias, el equipo psicológico señaló que el interno aún presenta una “lectura parcial de los hechos” por los que fue condenado. Este punto fue clave para negarle, por ahora, un régimen con menor supervisión.

En ese sentido, la magistrada sostuvo que aún debe seguir trabajando con el Gabinete Criminológico para abordar los factores asociados a su conducta penal, conforme a lo que establece el régimen penitenciario.

La resolución se basó en la Ley N.º 24.660, que establece las condiciones para acceder al beneficio de las salidas transitorias durante el período de prueba de la condena. En este caso, el objetivo declarado es “afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales” del detenido.

El nuevo régimen habilita una salida mensual por un máximo de ocho horas, que deberá realizarse en horario diurno, sin acumulación y bajo las condiciones ya fijadas: acompañamiento de un referente, recorrido directo al domicilio y control electrónico.

Reinserción, no concesión

En el fallo, la jueza remarcó que esta decisión no es una dádiva, sino parte de un proceso progresivo previsto por ley que busca fomentar la autodisciplina, el autogobierno y mitigar los efectos negativos del encierro.

“Resolver en forma contraria vulneraría el principio de reinserción social”, señaló en la sentencia, recordando que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos obligan al Estado a garantizar que las penas se cumplan con un foco resocializador.

La resolución ordena que el Complejo Penal implemente el nuevo régimen de salidas y entregue copia del fallo al beneficiario. Además, establece que, ante cualquier incumplimiento, el penal deberá notificar de inmediato al juzgado, con un informe fundado sobre la gravedad de la situación, para evaluar una posible suspensión o revocación del beneficio.

Mientras tanto, el sujeto seguirá cumpliendo su condena, que finaliza en febrero de 2027, con un pequeño paso más hacia la libertad, pero aún bajo tutela estricta.

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