La Justicia negó salidas a un preso que quería visitar a su padre enfermo
El Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Viedma, a cargo de Shirley Gonzáez, denegó recientemente una solicitud de salida excepcional presentada por la defensa de un hombre condenado a prisión efectiva, en esta capital.
El interno, que tiene historia con el mundo delictivo, había pedido autorización para trasladarse hacia Cipolletti con el objetivo de acompañar a su padre, quien atraviesa un problema de salud y debe ser sometido a una cirugía de corazón.
El planteo se apoyó en el artículo 166 de la Ley 24.660, que contempla salidas extraordinarias en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiares cercanos. Según la defensa, el progenitor del detenido había sido derivado de urgencia a una clínica privada en la localidad del alto valle, y debía ser operado el viernes 27 de junio.
A través de dos oficios enviados entre el 1 y 2 de julio, se confirmó que el padre del interno se encontraba internado en una clínica de Cipolletti, en estado estable y a la espera de la intervención médica durante la semana siguiente.
Sin embargo, las autoridades penitenciarias aclararon que, para avanzar con el análisis de la viabilidad del traslado, era necesario contar con una orden judicial que habilitara el proceso formal. Solo entonces podrían elaborar los informes complementarios y establecer las condiciones de seguridad requeridas.
El motivo del rechazo
Pese a la verificación del cuadro médico, la magistrada concluyó que el caso no encuadra dentro de las previsiones del artículo 166 de la ley que rige las penas privativas de la libertad. El argumento central fue que, si bien el padre del detenido está internado, su estado no reviste gravedad extrema ni implica un riesgo inminente de vida que justifique una salida excepcional.
La resolución, en definitiva, reafirma el criterio restrictivo que tiene la normativa para este tipo de permisos y subraya que las salidas sólo pueden autorizarse en casos estrictamente encuadrados en la ley.
Qué dice la ley
El artículo 166 de la Ley 24.660 establece que los internos pueden acceder a salidas extraordinarias en situaciones excepcionales que afecten a familiares directos con derecho a visita. Estas salidas deben ser breves, controladas y autorizadas por la autoridad judicial, y se aplican, por ejemplo, cuando hay una enfermedad terminal o un fallecimiento reciente.
En este caso, el cuadro clínico del familiar no fue considerado lo suficientemente grave. Por eso, la Justicia denegó el pedido y cerró el expediente, aunque dejó la puerta abierta a nuevas presentaciones si la situación médica del padre llegara a empeorar.