2025-07-05

Las Grutas: se apropiaron de una casa alquilada y ahora deberán pagar por los años vividos allí

Una disputa por una vivienda terminó en una sentencia que obliga a dos mujeres a abonar años de ocupación.

Una historia que mezcla la confianza de palabra, un contrato perdido y años de ocupación sin pagar finalmente llegó a su desenlace judicial.

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El Juzgado Civil de Viedma resolvió esta semana que dos mujeres deberán pagar los alquileres atrasados por una casa ubicada en la calle Somuncurá de Las Grutas, que ocuparon tras el fallecimiento un hombre que había sido inquilino del inmueble por más de una década.

El fallo fue contundente: la Justicia reconoció la existencia de un contrato de locación verbal, amparado en años de pagos bancarios documentados, y ordenó abonar los alquileres correspondientes desde abril de 2020 hasta la entrega efectiva de la propiedad.

Una relación que comenzó con confianza

Todo comenzó en 2006, cuando el propietario del inmueble permitió que el señor, que falleció previo a la pandemia, lo alquilara. En un inicio, los contratos eran por escrito, aunque sin firmas certificadas. Luego, debido a problemas de salud, empezó a manejar la relación a distancia y, a partir de 2016, el acuerdo se volvió estrictamente verbal.

Durante años, los pagos fueron constantes y bancarizados. Pero todo cambió en abril de 2019, con el fallecimiento del inquilino de palabra. A partir de allí, su familia continuó viviendo en la casa, pero sin realizar más pagos ni firmar ningún tipo de nuevo contrato.

La demanda, el conflicto y la defensa

Ante esa situación, el dueño legítimo primero intimó formalmente la devolución de la propiedad en 2020 y luego inició una acción judicial. El caso avanzó incluso después de que éste dueño legal falleciera, y fue continuado por sus herederos.

Del otro lado, las demandadas se defendieron alegando que no eran inquilinas sino poseedoras de buena fe, y que lo que pagaban eran cuotas pactadas verbalmente para compensar una fallida operación inmobiliaria con el dueño.

Sin embargo, la Justicia no les creyó. El tribunal valoró los comprobantes de pago bancario, el intercambio de cartas documento, los testimonios y especialmente una sentencia previa en un juicio de desalojo, donde ya se había determinado que la familia ocupaba el inmueble como locatarios y no como propietarios.

Una deuda que se sigue contando

El juez estableció que, si bien el último pago fue de $5.000 en abril de 2019, y que desde entonces no se pactó formalmente un nuevo monto, la familia heredera tiene derecho a cobrar los cánones locativos actualizados por inflación y conforme al Índice de Contratos de Locación (ICL) publicado por el Banco Central.

La cifra exacta deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, pero se anticipa que la deuda acumulada será significativa, dado el tiempo transcurrido y los intereses correspondientes.

Además, las costas del juicio correrán por cuenta de las demandadas.

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