Un preso fue reubicado en la cárcel de Viedma porque en su celda pasaba mucho frío
Una situación límite fue denunciada en las últimas horas desde el interior del Complejo Penal N°1 de Viedma. Un interno alojado en el sector de preingreso, también conocido como “los buzones”, presentó un hábeas corpus urgente debido a las condiciones invernales en las que cumplía una sanción disciplinaria: frío extremo, pocas mantas y presuntas fallas sanitarias.
La Justicia intervino rápidamente y, aunque declaró abstracta la acción, ordenó una medida clave.
Todo comenzó el 1 de julio, cuando la defensa del interno presentó ante la Justicia un recurso de hábeas corpus. El argumento era directo: su defendido, en comunicación telefónica, manifestó estar sufriendo frío intenso dentro de una celda sin calefacción, con solo dos mantas disponibles.
Además, denunció que el inodoro y la bacha del lugar estaban tapados. La defensa calificó la situación como un “trato inhumano y degradante”, y solicitó intervención urgente del Juzgado.
Un fallo con respuesta inmediata
La jueza de Ejecución Penal N° 8 tomó intervención y solicitó ese mismo día un informe circunstanciado a las autoridades del penal. La respuesta llegó el 3 de julio. El parte oficial, firmado por el jefe del área interna, confirmó que el interno había estado en el sector de preingreso debido a una sanción, pero también reconoció que “debido a las bajas temperaturas y a que el sector no cuenta con calefacción, se tomó la decisión de reintegrarlo a su pabellón de origen” para que cumpla la sanción allí.
En cuanto a la supuesta obstrucción del baño, el informe oficial negó esa parte de la denuncia: “La celda mantiene destapadas sus cañerías”, se indicó.
Frente a este nuevo escenario, la jueza consideró que el recurso había perdido razón de ser: “Los motivos explicitados han devenido en abstracto”, dice el fallo, aludiendo a que la acción ya no tiene efecto práctico porque el interno fue reubicado.
No obstante, la magistrada también recordó que el juzgado está obligado a actuar “como controlador de la actuación penitenciaria” ante cualquier incumplimiento que vulnere la dignidad de las personas privadas de libertad.