Reclamaron un campo en San Javier pero perdieron: la Justicia le dio la razón al ocupante
La Cámara de Apelaciones Civil de Viedma revocó una sentencia que ordenaba la restitución de un campo rural en San Javier a un grupo de demandantes. La Justicia entendió que el ocupante, ya fallecido, tenía derecho legítimo sobre una porción del inmueble, tras una cadena de cesiones, boletos de compraventa y escrituras públicas que datan de 1984.
El caso giró en torno a la propiedad de una fracción de campo ubicada en Zanjón de Oyuela, dentro de una parcela rural en San Javier. El terreno fue objeto de una disputa legal entre los herederos de fallecido y los presuntos titulares registrales.
En primera instancia, la jueza había hecho lugar a la demanda y ordenado la entrega del campo en 10 días, con posibilidad de desalojo forzado. Pero el fallo fue apelado por la defensa de Olmos, y la Cámara —con votos del Dr. Ariel Gallinger y la adhesión de la Dra. María Luján Ignazi— dio un volantazo legal.
¿Qué cambió?
El punto clave fue la valoración de documentos que la sentencia original había pasado por alto, según sostuvo la defensa. Se trataba de una escritura pública de cesión de derechos, donde una segunda persona, quien había iniciado un juicio de usucapión en 2011- transfiere al fallecido sus derechos sobre parte del inmueble, además de boletos de compraventa, poderes notariales y otros actos que acreditaban posesión continuada desde hace 41 años.
El tribunal consideró que los denunciantes no lograron desacreditar estos instrumentos, muchos de los cuales eran públicos y, por lo tanto, presumidos legítimos, salvo prueba de falsedad. Tampoco pudieron demostrar que se hubiese producido un “desapoderamiento” del campo, un requisito esencial para que prospere una acción de reivindicación.
“La parte actora desconoció los documentos, pero eso no alcanza para invalidar escrituras públicas ni contratos con firma certificada. Para eso debió impulsarse un procedimiento de redargución de falsedad”, sostuvo el juez Gallinger en su voto.
La historia detrás del campo
El origen de la cadena posesorias se remonta a 1995, cuando los denunciantes vendieron una parte del campo a un tercer vecino, quien luego transfirió su posición al segundo. Finalmente, en 2012, éste último cedió sus derechos al fallecido, que venía realizando mejoras, explotaciones agrícolas, pagos de impuestos y otras acciones que acreditaron la posesión real y continua.
El dato no menor: el juicio de usucapión del segundo fue rechazado en 2017 por razones formales (indeterminación del predio), pero no se desconocieron los actos posesorios en sí. Esa base sirvió ahora para reconstruir la legitimidad de Olmos y frenar la demanda actual.
El veredicto final
Tras analizar la documentación y el contexto, la Cámara decidió rechazar la demanda en su totalidad, imponer las costas a los actores y validar la posesión de los herederos de la persona que murió sobre el inmueble. Los jueces también regularon honorarios a las partes intervinientes.
Con esta resolución, se cierra -al menos judicialmente- una larga controversia por la tierra, donde la Justicia priorizó los actos jurídicos concretos por sobre el título registral.