Un padre del corazón ganó en Viedma la custodia de un niño
En un fallo que se dio a conocer esta semana, la jueza Ana Carolina Scoccia, titular del Juzgado de Familia N° 5 decidió otorgar la guarda judicial de un niño de seis años, a quien presentó la demanda. Esta resolución se basa en un pedido realizado el 12 de septiembre de 2023, tras la impugnación de su paternidad por parte de la madre del menor.
Leé también: Negaron en Viedma a un condenado por abuso que pueda salir a estudiar
El expediente, revela que, a pesar de no poseer un vínculo biológico con el niño, el demandante había estado conviviendo con él y su hermana mayor, durante más de un año, ejerciendo el cuidado completo de ambos. En su argumentación, destacó que la madre del niño, había dejado de mantener contacto con él y había incumplido con sus responsabilidades parentales. Ante esta situación, pidió que se reconociera su rol como figura afectiva clave en la vida del niño, invocando el interés superior del menor.
Explicó que el niño convivía con él y permanecía bajo su exclusivo cuidado y que durante todo el tiempo transcurrido crió, cuidó y asistió a los dos niños por igual, con quienes conforman un grupo familiar. Asimismo, manifestó que consideraba al niño como su hijo, sin perjuicio de la inexistencia de vínculo biológico.
Refirió que previo al inicio de este trámite intentó con la progenitora del niño realizar acuerdos respecto al cuidado del menor, lo que si bien se logró, no pudo ser sostenido por la madre, quien finalmente dejó de tener contacto con los niños, configurándose así el único centro de vida de éstos su domicilio
El fallo, que se enmarca dentro de los artículos 640 inc. c) y 657 del Código Civil y Comercial (CCyC), establece que la guarda se otorga por un período de un año, momento en el cual el señor Ñ. será responsable del bienestar físico y emocional del niño, así como de tomar decisiones sobre su vida cotidiana. Se aclara que la asignación de recursos económicos, incluyendo asignaciones familiares, también será gestionada por el nuevo guardador.
Adicionalmente, la sentencia recordó al hombre que, al finalizar el año de guarda, deberá iniciar acciones para garantizar la continuidad de este acuerdo si las condiciones que motivaron su solicitud aún persisten. Por otro lado, se le indica que asistirá a terapia junto al niño para abordar su relación desde una perspectiva biológica y afectiva.
El juzgado declaró que no se impondrán costas a las partes, dada la naturaleza de la representación del Ministerio Público de la Defensa. Finalmente, se ordenó la notificación y registro pertinentes para dar cumplimiento a la resolución adoptada.
Este caso resalta la importancia de considerar el bienestar del menor y del vínculo afectivo en decisiones judiciales relacionadas con la guarda, reflejando un enfoque en el interés superior del niño según lo estipulado por la legislación vigente.