2025-05-22

Confirman en Viedma millonaria multa contra Movistar

Un cliente resultó perjudicado mediante un ardid comercial.

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo del juez Julián Fernández Eguía, rechazó un recurso interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) contra una sanción de Defensa del Consumidor de Río Negro por engañar a un cliente de telefonía celular.

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La circunstancia que dio origen a una multa contra la empresa es la denuncia formulada por un cliente el 14 de febrero de 2022, respecto a una línea que no solicitó ni autorizó -con características de Buenos Aires- y una compra de celular adquirida por dicha línea, la que fue retirada en una empresa de correos de esa ciudad por una persona sin su autorización.

Debido a ello, el usuario no pudo concretar la compra de un teléfono contra factura en fecha 25 de enero de 2023 y se le generó una deuda perjudicando su economía, debido al incumplimiento de seguridad de las empresas involucradas.

 Asimismo, el cliente manifestó que en dos oportunidades realizó el descargo por desconocimiento de la línea, conforme le sugirieron en la empresa, tras lo cual apareció la Resolución Nº 863 de fecha 11 de noviembre 2024 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN).

La pena fue un monto equivalente a cuatro canastas básicas total para el hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) por infracción a los Artículos 4º, 8º bis, 10° ter y 19º de la Ley Nº 24.240 y el Inc. 10 del Artículo 29° de la Ley Provincial D Nº 5.414. Ese resarcimiento implica un total de 3.946.344 pesos debido a que debe calcularse ese valor a octubre del año pasado. Además correrán intereses.

La empresa rechazó lo actuado y comienza el pleito con la provincia de Río Negro y en este marco, la Fiscalía de Estado sostuvo ante la Justicia que la empresa no demostró haber suministrado información detallada del servicio, tampoco que la atención haya sido buena, atento que la baja de la línea se produce en el mes de abril en el marco de la denuncia que realiza el cliente.

Finalmente, Fernández Eguía ratificó lo actuado por el organismo contralor desestimando una morigeración de la pena basándose en que la empresa no acreditó que el cliente haya solicitado la línea incurriendo en diversas infracciones dentro de las leyes de protección de usuarios.

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