2025-05-19

TRAGICO SINIESTRO VIAL

Caso Padilla Ibáñez: pidieron la impugnación y que se reduzca la condena a tres años

Por solicitud de la defensa, este lunes 19 se llevó adelante en Viedma una nueva audiencia para tratar el caso de la imputada, que actualmente cumple una pena de cinco años y nueve meses por el accidente que provocó con tres muertes.

Esther Padilla Ibáñez fue condenada a cinco años y nueve meses de presión por la muerte de tres personas (Martha 75 años, Juan Cruz de 28 y Tomás Andrade de 11). Está vinculada al hecho ocurrido el 17 de marzo de 2024 en la ruta nacional Nº 250, luego de que su camioneta chocó contra la de Fabián Andrade, único sobreviviente del grupo familiar que viajaba esa noche en la Renault Duster.

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Por pedido de su defensa, a cargo del abogado Juan Pablo Merlo, este lunes 19 se llevó adelante una audiencia de impugnación, en la que pidió que se revise la pena de homicidio culposo. Luego de que cada una de las partes hiciera su descargo, el Tribunal de Impugnación, compuesto por María Rita Custet Llambi, Adrían Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella indicó que en un plazo de entre 20 y 25 días hábiles habrá un veredicto sobre caso ocurrido a unos 45 kilómetros de Viedma.

Desde el lado de Ibáñez Padilla, consideraron la revocación y nulidad de la sentencia. "Las pruebas fueron arbitrarias, la violación al principio de la culpabilidad, la desigualdad al tratamiento de la prueba pericial, la omisión de pruebas fiscales en el expediente, y la falta absoluta de los atenuantes de la señora Padilla", explicaron.

El foco de la parte estuvo en el test de alcoholemia que a la acusada le dio positivo: "En el agravante de la alcoholemia se hizo un cálculo. Dio 0,42 gramos por litro y el cálculo retrospectivo lo lleva a 1,06 y 1,27 gramos por litro, pero no se registró en la hora exacta de la infracción, tampoco el tipo de antiséptico que se utilizó, ni la cadena de custodia completa".

Y subrayó: "Nuestra clienta contó que tomó un trago de whisky después del accidente, y eso no fue considerado. Ella tomó un trago de whisky en horas en horas de la madrugada, y no se tuvo en cuenta, no se pidió allanamiento del domicilio de ella para corroborar si era o no era. La valorización de esa prueba no existe".

Por otro lado, manifestar que no pudieron hacer pericias de parte a la camioneta de Andrade. "La Duster fue devuelta antes de que nosotros pudiéramos hacer las pericias correspondientes (dijeron que la Renault tenía el parabrisas polarizado), y o no pudimos hacer una defensa técnica". 

Merlo también puso el foco en la acusación de fuga. "Cuando hablan de que me asistida se fugó, ella hace 27 llamados mientras estaba escondida, y se comunica con dos personas nada más porque casi no había señal. Otro punto en el que consideramos que había una desigualdad fue en las pericias psicológicas".

"La perito oficial manifestó en el Tribunal que primero se entrevistó con la fiscal, después le pidió el expediente, antes de ir a ver a mi clienta. Manifestó abiertamente que lo leyó de punta a punta. Después mantiene una entrevista de dos horas y medias con mi asistida, y en el expediente vuelca lo mismo que dijo la fiscal. Nosotros presentamos a la licenciada (Irene) Corach, que le venía haciendo entrevistas homologadas, como corresponde, grabadas, y el Tribunal no la tuvo en cuenta, y directamente tuvo en cuenta a la psicóloga oficial, sin grabaciones ni utilizar un sistema homologado. Nos pareció desigual", replicó.

En resumen, la solicitud fue que el caso sea redefinido como 'culposo simple'. A raíz de este pedido, que se reduzca la pena a 3 años, que sea condicional. En su defecto, de mantenerse, que sea domiciliaria, argumentado que Padilla Ibáñez nunca tuvo temas vinculados a la ley.

Quien presidió el Tribunal, María Rita Custet Llambi (Foto: VanesaSchwemmler) 

 

La respuesta del Ministerio Público Fiscal y la querella

La primera en tomar la palabra fue la fiscal Yanina Estela Passarelli, que defendió su trabajo: "La mayoría de los planteos o bien no han sido formulados en instancia previa o si fueron, han sido contestados con la prueba producida durante el debate, y rechazado. Lo que está planteando la defensa se traduce en una discrepancia subjetiva".

Sobre el cuestionamiento de la prueba de alcoholemia, explicó: "La cadena de custodia en ningún momento fue puesta en crisis por la defensa, ni el horario de extracción. Todo fue validado y acreditado por la bioquímica que tomó la muestra y todo validado con las pericias del laboratorio de Chubut".

"Padilla ha ido mutando su versión de los hechos a medida que fue surgiendo evidencia durante la investigación. Hablan de un pico de whisky que tomó luego del accidente, y eso surgió luego de tener el análisis retrospectivo de alcoholemia. Varios meses después. No hubo un solo elemento útil aportado por la parte para insinuar una duda sobre que así haya ocurrido. Solo tenemos los dichos de Padilla. A su vez, quienes interactuaron con Padilla, fueron preguntados sobre si habían visualizado whisky en la vivienda, una vivienda muy pequeña, de un solo ambiente, con todo a la vista, y todos desconocieron esa circunstancia", manifestó la fiscal.

El abogado querellante, Damián Torres, puso como agravante una nueva prueba incluida por la defensa, en la última jornada del juicio, sobre que Ibáñez Padilla tendría miopía y que por eso se encandiló la noche del choque. "No se acreditó, no hay ninguna constancia de dicha situación, pero si se tomase como cierto, es mayor el riesgo al conducir alcoholizada, mandando videos por celular, conduciendo de noche y encima si ese estado, no probado, es real, es mucho mayor. Lejos de eximir de responsabilidad, es un incremento del riesgo". 

"Sobre el accidente, mal podría hacer lugar a la defensa de un homicidio simple si ya estamos de acuerdo de que esto fue con vehículo automotor, y no podría aplicarse el homicidio simple como pidió la defensa", manifestó.

Ante el cuestionamiento al test de alcoholemia, subrayó lo que dijo la fiscal, y agregó: "El punto es que a la señora Padilla se le tomó un tubo y al señor Andrade dos tubos. La explicación es que fueron tomadas en distintos lugares, y se explicó. No es un problema metodológico, porque uno se hizo en el hospital de Conesa y el otro en el hospital de Viedma, y eso no genera ninguna modificación del resultado. El Tribunal lo explicó".    

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