2025-04-27

Por hechos violentos, prohíben a un padre a acercarse a sus hijos transitoriamente

Un juzgado de Viedma actuó en ese sentido y solicitó la intervención de la SENAF.

La titular de la Unidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia), Paula Fredes estableció en los últimos días una zona de exclusión de un padre hacia sus hijos, luego de una denuncia presentada en el marco de la Ley Nº 3.040 de violencia familiar.

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La magistrada tuvo en consideración una serie de hechos, con antecedentes de denuncia ya formalizados en el mismo tribunal, y el objetivo es proteger la integridad psicofísica de la niñez evitando la repetición de circunstancias como las reclamadas por las víctimas.

El fallo prohíbe al hombre a realizar actos de haciéndole saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento debe garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos.

Veda la posibilidad de que el padre a acercarse a sus hijos a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su establecimiento escolar, lugares de esparcimiento, ni ingresar a su domicilio.

La sentencia de Fredes plantea además que el plazo de las medidas se diferirán hasta tanto se reciba el informe requerido a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF). Dentro de esas decisiones el dispositivo de guardia de ese organismo realice un informe de situación y lo remita al juzgado a fin de determinar si corresponde mantener o no la prohibición de acercamiento paterno-filial impuesta en el fallo.

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