2025-04-15

En busca del verdadero ADN: una mamá sacó el apellido actual de su hija

La mujer quiere saber quien es el verdadero progenitor, según un fallo judicial emitido en Viedma.

Tiempo atrás se presentó una mujer en el fuero de familia de la Unidad Procesal Nº 7 de la Circunscripción Judicial de Viedma, a cargo de María Laura Dumpé, con el propósito de realizar una acción de impugnación de filiación contra su pareja que no es el padre biológico de su hija.

Leer más: Robo de celulares en el Ministerio Público Fiscal: imputaron a cinco personas

En la presentación aclaró que si bien el hombre la reconoció cuando tenía siete años, ambos concubinos “saben” que no existe vínculo de paternidad, debido a que la madre tomó la opción de la rectificación con el propósito de “continuar en la búsqueda de su verdadero progenitor para su emplazamiento”.

Como alternativa solicitó que quede como definitivo el apellido materno, y dentro del proceso judicial que llevó adelante la magistrada, el demandado no contradijo los hechos invocados y además las pruebas genéticas incorporadas al expediente determinaron la inconsistencia de vínculo filiatorio.

En este marco, se hicieron una serie de consideraciones tomando en cuenta el artículo 570 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece: "La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal".

Por su parte, el 573 del CCyC dispone que “una vez producido el reconocimiento paterno el mismo es irrevocable y no requiere aceptación por parte del hijo. Sin perjuicio de ello, para producir el desplazamiento del estado filiatorio del hijo reconocido, es necesario impugnar dicho reconocimiento admitiéndose la amplitud de pruebas para comprobar el verdadero estado filial.

En relación a la oportunidad, el 593 del mismo código dispone que "El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo...", por lo tanto, conforme a la norma, no está sujeto a ningún plazo de caducidad para conocer su verdadero vínculo biológico.

En consecuencia, Dumpé  hizo lugar a la acción interpuesta de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial y declarar que la hija -quien hoy tiene 38 años y fue inscripta en el Registro Civil de General Conesa- no es hija biológica de la pareja de su progenitora con lo cual se le adicionó el apellido materno.

Te puede interesar