Temporada de caza en Río Negro: difunden requisitos y normativas
El Boletín Oficial de la provincia de Río Negro anunció la apertura de la Temporada 2025 de Caza Deportiva Mayor y Menor, que se llevará a cabo desde el 10 de marzo de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026. Esta resolución por parte de la Subsecretaría de Fauna Silvestre establece un listado detallado de las especies autorizadas para la práctica de caza, así como los períodos y cupos permitidos por cazador.
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Entre las especies habilitadas se encuentran: la Liebre europea (Lepus europaeus): Del 1° de mayo al 31 de julio; un máximo de 10 piezas. Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)**: Todo el año; sin límite de piezas. Jabalí europeo (Sus scrofa): Todo el año; hasta 3 piezas. Ciervo colorado (Cervus elaphus): Todo el año; hasta 2 piezas. Ciervo dama (Dama dama): Todo el año; hasta 2 piezas.
Para poder obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que se incluye la presentación del Formulario C-01 SFS (autorización del establecimiento agrario), una fotocopia del DNI, comprobante de pago de la licencia, y otros documentos relacionados con la tenencia y transporte de armas. Además, deberán garantizar la ausencia de deudas con la Subsecretaría de Fauna Silvestre y presentar un certificado de antecedentes penales.
Es relevante mencionar que se define como “Acompañante de Grupo de Caza” a toda persona mayor de 18 años que participe del grupo sin portar armas. Sin embargo, la normativa establece estrictas prohibiciones durante la práctica cinegética, tales como cazar en horarios de oscuridad (excepto en ciertas condiciones), el uso de luz artificial, formar grupos de más de tres cazadores, así como cazar en proximidad de áreas urbanas o suburbanas.
El tránsito interprovincial de piezas de caza deberá estar debidamente documentado con una Guía de Tránsito Federal emitida por la Subsecretaría de Fauna Silvestre. Asimismo, queda terminantemente prohibida la comercialización de los productos obtenidos a través de la caza deportiva.
Las infracciones a estas normativas serán sancionadas de acuerdo al Artículo 43 de la Ley Q Nº 2056, con multas que pueden ir desde cinco hasta mil veces el valor de la licencia de caza, así como el decomiso de animales y herramientas de caza involucradas en la infracción.
Este anuncio marca un momento significativo para los entusiastas de la caza en la región, quienes deberán cumplir con las regulaciones establecidas para asegurar la sustentabilidad y conservación de la fauna silvestre.