Por el fatal accidente que causó, Padilla Ibáñez fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión
El Foro de Jueces de Viedma, integrado por Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Marcelo Álvarez, condenó a Esther Lilliana Padilla Ibáñez de 38 años a la pena de cinco años y nueve meses de prisión. A este castigo se suma la inhabilitación especial para conducir vehículos por 10 años por un siniestro vial que causó la muerte de tres personas y lesiones a una cuarta.
El monto de la pena -cuya sentencia se difundió hoy- alcanzó casi el máximo que la Ley prevé para este tipo de hechos, que es de seis años. La norma fue modificada hace poco tiempo por el Congreso Nacional para endurecer la pena, que antes implicaba un tope de cinco años.
La defensa había pedido una sanción de tres años, de cumplimiento condicional, mientras que la Fiscalía y la familia habían solicitado seis, y en este marco condenatorio, la mujer fue declarada penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo (por tres víctimas) y lesiones leves culposas (por una víctima), ambos agravados por haber conducido un vehículo a motor en forma antirreglamentaria: bajo los efectos del alcohol, usando el teléfono celular, sin seguro vehicular, desobedeciendo la señalización vial y dándose a la fuga sin intentar auxiliar a las personas afectadas.
El hecho ocurrió en la noche del domingo 17 de marzo de 2024 cuando la acusada invadió el carril contrario al iniciar una curva, perdió el control del vehículo y se despistó hacia la banquina izquierda. Conducía una camioneta Toyota Hilux desde Pedro Luro hacia General Conesa.
Al intentar regresar a su carril, colisionó contra una Renault Duster, provocando un choque casi frontal de altísima violencia, y apenas se produjo el accidente fatal, la mujer abandonó el lugar y logro ser detenida recién en General Conesa, horas más tarde.
Durante el juicio, el tribunal analizó numerosas pruebas, incluyendo pericias al teléfono celular de la acusada, testimonios, peritajes médicos y documentales. Para los jueces, quedó acreditado que la mendocina Padilla Ibáñez conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de alcohol en sangre y que operaba su celular mientras conducía a alta velocidad.
La defensa reconoció la existencia del hecho y la responsabilidad penal de su defendida, pero cuestionó la existencia de agravantes como la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del celular y la fuga. Sin embargo, el tribunal descartó esos argumentos y consideró probado cada uno de los elementos agravantes.
Los jueces también valoraron de manera negativa la actitud posterior al siniestro: la acusada abandonó el lugar en medio de la noche sin dar aviso a las autoridades ni socorrer a las víctimas. En su teléfono se hallaron casi 100 comunicaciones posteriores al hecho, ninguna de ellas dirigidas a los servicios de emergencia.
En la audiencia de cesura (pedido de condena) el tribunal ponderó que la acusada no tenía antecedentes penales como único atenuante para disminuir la pena en tres meses, pero también subrayó la gravedad inusitada del hecho y la falta de arrepentimiento en primera instancia.
Esa fatídica noche murieron en el acto Martha Andrade de 75 años, Juan Cruz de 28 y un día después Tomás de 11. El único sobreviviente de la tragedia en la Renault Duster que volvía a Viedma fue Fabián Andrade, quien iba en la conducción, y se salvó de milagro. El conductor habló en el juicio.