Debate por cuota alimentaria en Viedma: un padre tendrá que pagar más
La jueza de Familia, María Laura Dumpé, de la Unidad Procesal Nº 7, de esta ciudad hizo lugar a la acción interpuesta en su mayor extensión y fijar una nueva cuota alimentaria que deberá abonar mensualmente un padre a favor de su hija menor de edad
Implica abonar de aquí en adelante la suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), reajustándose automáticamente conforme a los valores oficiales. En caso de que el alimentante se encuentre con trabajo de dependencia, se establece como prestación alimentaria el 30 % de sus haberes, previos descuentos de ley, con el mismo porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC), cuyo monto mínimo será de un SMVM.
Asimismo, el alimentante deberá abonar el 50 % de los alimentos extraordinarios que previamente sean informados por la actora, en beneficio de la hija en común, y en caso de faltar al compromiso se ordenará inmediatamente la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM).
La decisión se tomó luego de escuchar los ruegos de la madre en virtud de que se está haciendo cargo totalmente de la niña, con ayuda de sus padres, y que la inflación está devorando un acuerdo de 2018 cuando la pareja se separó. También hizo referencia a que el padre de la criatura tuvo incumplimientos en ese sentido.
Finalmente, menciona que a pesar de sus sobreesfuerzos para llevar adelante sola la crianza de su hija sus ingresos como empleada de comercio y la ausencia de todo tipo de asunción de responsabilidad del demandado, le impide cubrir todas las necesidades de la niña.
Dumpé interpretó que el caso tiene una “desigualdad manifestada” porque “la madre de la niña encuentra limitada sus posibilidades de desarrollo personal en la búsqueda de alguna formación o ampliar su horario laboral para obtener ingresos suficientes, en virtud de que ejerce el cuidado exclusivo de su hija, patrones socioculturales que debemos deconstruir.
Asimismo, recuerda que la Acordada del Superior Tribunal de Justicia N° 06/2.023 ha establecido como “política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género”.