Un papá podrá ver a su hija pero tendrá que ir al psicólogo para mejorar el vínculo
La jueza Ana Carolina Scoccia, titular del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma no hizo hacer lugar a lo peticionado por una señora quien se presentó en ese tribunal respecto a disponer la suspensión al régimen de comunicación de su hija con su progenitor.
En el mismo fallo, la magistrada dispuso que el padre deberá iniciar un tratamiento psicológico, a los fines de abordar y problematizar la conflictividad familiar vigente, y la vinculación con su hija, la cual podrá llevarse a cabo tanto en el ámbito público, en alguno de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) o en el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, y/o en el ámbito privado, con algún profesional de su confianza.
La sentencia comenzó a tomar forma a partir de que el 9 de septiembre del 2024, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de las medidas dispuestas en el expediente -en que se hace referencia a situaciones violentes, como así también la medida cautelar ordenada en esos autos (la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del hombre hacia su hija L. y, el cuidado personal unilateral provisorio, respecto de la niña, en favor de su progenitora, se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, a fin de que tomará conocimiento de lo peticionado y se expidiera al respecto.
En la evaluación se tuvo en cuenta el archivo de una denuncia -en el seno familiar- sobre un supuesto abuso, y por otro lado, teniendo en cuenta lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario y el dictamen de Menores, se les hizo saber a ambas partes, que debían acreditar constancia de inicio/continuidad de tratamiento psicoterapéutico, o para el caso que aún no lo hubieran iniciado, la constancia de gestión de turno para dar inicio a la brevedad, indica el trámite judicial al que tuvo acceso NoticiasNet.
Luego, en el extenso veredicto, para habilitar el contacto, la magistrada puso en la balanza lo que representan los derechos del niño. Admite que los Estados Partes “deben respetarlos” y aunque el niño esté separado de uno o de ambos padres deben mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, “salvo si ello es contrario al interés superior del niño". El punto de partida debe situarse en el "interés superior del menor".