2025-03-05

ECONOMÍA

El Gobierno dispuso por decreto el fin de los aportes obligatorios a las cámaras empresariales

Las compañías no estarán obligadas a pagar las contribuciones forzosas que se incluían en convenios colectivos

Recientemente, el Gobierno ha implementado una medida que afecta directamente al panorama empresarial en el país. A través de un decreto, anunciado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo ha decretado que las organizaciones empresariales ya no se verán obligadas a efectuar aportes económicos mandatorios a las cámaras empresariales, una práctica habitual en ciertos acuerdos colectivos que ha sido motivo de fricción recurrente entre diferentes sectores del empresariado.

Lee también: Los gastos en dólares con tarjetas de crédito crecieron 470% en relación a enero 2024

Esta iniciativa surge con el propósito de revisar una situación que, de acuerdo con los fundamentos oficiales, carecía de base normativa sólida. Varios convenios colectivos habían perpetuado cláusulas donde se imponían contribuciones de carácter obligatorio para con cámaras empresariales signatarias, incluso dirigiéndose las exigencias a empresas no afiliadas a dichas entidades. A través de un claro pronunciamiento, el decreto descarta la viabilidad legal de estas prácticas, subrayando la imposibilidad de imponer gravámenes obligatorios a entidades que no forman parte de estas estructuras de representación gremial.

El articulado del Decreto 149/2025 es contundente en su disposición. Especifica que en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, no se podrán instaurar gravámenes que impongan cargas económicas en beneficio de cámaras o agrupaciones empresariales sobre entidades que no estén asociadas o que no den consentimiento voluntario para ello. Esta disposición aclara un espectro amplio de asociaciones económicas que abarcaban multitud de sectores empresariales, entre ellos el comercial, donde se evidenció que los aportes obligatorios calculaban montos de hasta $6.000 millones mensuales, cifras con destino casi exclusivo a actividades teóricas de formación o capacitación. Bajo este nuevo marco, tales contribuciones quedarán supeditadas al acto voluntario de las empresas interesadas en apoyar a sus cámaras respectivas sin la reserva de obligatoriedad legal.

Uno de los casos paradigmáticos de este tipo de imposición obligatoria fue la referencia constante dentro del Convenio Colectivo de Comercio al Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP), el cual hasta ahora venía capitalizando recursos considerables a través de la contribución fija del 0,50% del salario del cargo inicialmente determinado de Maestranza “A”. Estas cifras, sometidas regularización bajo el dictamen paritario siempre creciente, liberaban un flujo continuo de más de $5.600 millones mensuales, que llegado el reciente final de esta imposición, podrá adquirir más transparencia como el recurso voluntariamente apoyado que se proyectaba ser. Las críticas preponderantes han sido consistentes en señalar la escasa transparencia en la administración de dichos capitales.

Las interrogantes más persistentes sobre las prácticas de gestión de estos fondos se dieron de bruces con la realidad crítica de los procedimientos incidentales del INACAP y ante la falta de una rendición de cuentas pública, a pesar de la gestión a manos de entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que opera una diseminación de recursos entre numerosas cámaras sectoriales con descentralizada responsabilidad. Dentro de estos cuestionamientos, proliferaba las críticas respecto al uso coercitivo de estos fondos bajo la carencia crucial de asociaciones correspondientes a voluntad propia y consciente por parte de las empresas empresariales afectadas. 

Te puede interesar