Un ADN sale negativo y retiran una paternidad en Viedma
En un caso inusual, la jueza de Familia Paula Fredes ha tomado una decisión trascendental en Viedma, al aceptar una demanda de impugnación de filiación paterna. El derrotero judicial involucra a una madre quien después de años de incertidumbre, decidió cuestionar la paternidad de su hijo, basándose en un análisis de ADN que reveló la verdad detrás de su vínculo familiar.
Si bien las actuaciones en la Unidad Procesal N° 11, a cargo de la mencionada magistrada de la Primera Circunscripción Judicial, en el marco de una presentación realizada el 5 de septiembre del año pasado, la historia familiar data de 2017, de acuerdo al expediente al que tuvo acceso NoticiasNet.
La mujer manifestó en el juzgado que conoció por entonces al cuestionado hombre con quien inició una relación de pareja y se fueron a vivir juntos. Expresó que en el año 2019 tras una crisis de pareja dejaron de convivir aunque permanecieron en contacto, retomando con posterioridad la convivencia.
Luego de ello, contó que quedó embarazada de un hijo, relatando a continuación que al año del nacimiento del niño, se separaron y en octubre de 2021 lograron un acuerdo en mediación por la prestación alimentaria a favor de su hijo.
La vida volvió a dar un giro inesperado en virtud que en ese año el vínculo de pareja atravesó una nueva crisis, esta vez mediando hechos de violencia, todo lo cual derivó en su separación definitiva, y con el correr del tiempo, describió que a medida de que el niño iba creciendo, advirtió que sus rasgos físicos no coincidían con los de su progenitor y, tomando en cuenta que –en el mientras tanto- mantuvo otra relación, le surgió la duda sobre la paternidad de su hijo.
Luego, a pesar de la ausencia de comunicación con el demandando, acordaron realizar un examen privado de ADN, lo cual se concretó en fecha el 24 de abril del año pasado, el que arrojó resultado negativo respecto del vínculo paterno filial entre la pareja original de 2017 y el niño.
Valiéndose de los postulados establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, Fredes decidió hacer lugar en todos sus términos a la demanda interpuesta y declarar que el niño no es hijo biológico de la ex pareja, luego suprimir el apellido paterno y disponer que se agregue el apellido materno, lo cual, de aquí en adelante permite al niño construir una nueva identidad. Aunque el fallo no lo plantea, el ex padre debería dejar de pagar la cuota alimentaria.