En un caso de Defensa del Consumidor sancionan a una empresa de tv satelital por hostigamiento
Un nuevo fallo del juez de Paz de Viedma, Pablo Díaz Barcia, condenó a la empresa de servicios DirecTV por hostigamiento a una ex clienta. Este caso, que ha resonado en el ámbito legal, subraya la importancia de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en Argentina.
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El contexto del caso tiene una historia de hostigamiento y reclamos injustificados, y en este marco, la mujer sostuvo que su relación de consumo con la demandada comenzó hace varios años y que desde el 2021 no es más cliente. Aclaró que siempre pagó el servicio en tiempo y forma, pero luego decidió dejarlo por cuestiones económicas y personales. Sin embargo, hace un tiempo que la empresa demandada la viene hostigando a un pago, por una deuda ínfima de 410 pesos.
Relató que le han llegado a enviar 37 correos electrónicos, y la han llamado de forma constante. Cuando le informaban la razón por la cual debía abonar, solamente se limitaban a informarle que era una deuda que había quedado al momento del cierre, y a continuación manifestó que a los fines de conocer el estado de la deuda, es que realizó la consulta por medio de la mensajería de Messenger, siendo el único medio por el cual le podían dar información, ya que también lo intentó por medio de WhatsApp, siendo frustrante su operación.
Explico que por Messenger le informaron que la deuda provenía del año 2019, encontrándose prescripta al momento en que le fue solicitado pagar. Hace hincapié en que al momento de dar de baja todo, le informaron que no adeudaba nada más.
También hizo mención que ante los reclamos por correo electrónico y llamadas se término de cansar, y el 17 de mayo pasado abonó la supuesta deuda. Sin embargo, al momento de abonar, le informaron que además de la deuda por la cual estaba siendo intimada, también adeudaba la suma de 125 pesos, sin darle mayores explicaciones al respecto. En términos similares, al estar cansada de la situación, decide abonarlo.
Señaló que posteriormente se percató que dicha deuda era de 2012, por lo cual estaba prescripta y ello no se le informó, y que luego del pago, los correos electrónicos se mantuvieron, incluso hasta un día antes de presentar su demanda ante esta judicatura, por lo tanto, solicitó una condena por el hostigamiento provocado, la falta de información debida como consumidora, y el reclamo indebido de dos deudas prescriptas, amenazándola con que iba a ser informada en el Veraz.
En consecuencia, tras analizar el caso, el magistrado hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la empresa a pagar a la mujer 150.000 pesos de indemnización por daño extra patrimonial con más los intereses devengados desde 30 de mayo de 2024 hasta el dictado de la presente con más la suma de 68.920 en concepto de intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda y conforme los términos indicados. Todo ello con más el pago de la suma de 400.000 en concepto de daño punitivo.