2024-11-19

VIEDMA

Llevaba una moto de tiro que había sido robada y quedó preso

Ocurrió a plena luz del día interviniendo personal de la Comisaría 38°.

En el pequeño mundillo delictivo de esta ciudad, las sorpresas para el común de la gente son constantes, y un incidente registrado hoy reveló un caso delictivo que puso de manifiesto no sólo la falta de escrúpulos de algunos individuos, sino también la efectividad de las fuerzas policiales.

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La historia comenzó cuando un sujeto de 38 años  que, sin reparar en las consecuencias, arrastraba una moto que tenía un oscuro pasado: un pedido de secuestro vigente desde 2015 por haber sido robada, y de acuerdo a lo que puso saber NoticiasNet de fuentes policiales, efectivos de esta ciudad observaron cerca de este mediodía la maniobra.

Cuando lo interceptaron en jurisdicción de la Comisaría 38° -entre los barrios Lavalle y Mi Bandera-, y ante balbuceos del individuo, y una consulta al Comando de Emergencias 911, los uniformados se enteraron que la Motomel 200 centímetros cúbicos de cilindraba se encontraba con pedido de secuestro desde el 17 de mayo de ese año por estar involucrada en un hecho delictivo.

Como consecuencia de ello, aplicaron el procedimiento de rigor. Se puso en conocimiento del caso al fiscal en turno, José Chirinos, quien dispuso el secuestro del pequeño rodado en la mencionada unidad policial, y que este hombre quede detenido siendo señalado como autor de una causa por “encubrimiento”.

Esta figura, según el artículo 277 del Código Penal argentino, indica que será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudara a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

Si bien se desconocen los antecedentes del sujeto detenido, el mencionado artículo establece además que la pena mínima será de un mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento, entre otros aspectos.

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