VIEDMA-PENAL 1
No están agravadas las condiciones de detención, según un fallo judicial
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Shirley González, rechazó hoy una acción al Habeas Corpus Colectivo presentada por los internos alojados en el Pabellón 1 de la Alcaidía del Complejo Penal N° 1 de Viedma por no encontrarse agravadas las condiciones de detención.
Los internos vienen manifestando que desde hace meses reclaman que se mejore el salón de visitas y las condiciones de habitabilidad, en particular los problemas de luz, agua, baño en malas condiciones y sin puerta, que se pueda utilizar el salón lindante que está vacío, sin tener respuesta.
Antes de definir y en el marco del recurso trasladado a la magistrada se requirió a las autoridades del complejo carcelario provincial que remita un informe circunstanciado en relación a todos los puntos indicados por los internos como lugar designado para la recepción de visita, condiciones de habitabilidad del sector, funcionamiento del sistema eléctrico y luminarias, agua fría y caliente, estado y funcionamiento de los artefactos del baño, como también gestiones realizadas a partir de reclamos de internos, tendientes a solucionar los inconvenientes planteados y cualquier otro dato que resulte de interés en el presente trámite.
Posteriormente, desde el establecimiento se cumplió con el requerimiento judicial informando que el lugar designado para que los internos reciban su visita, es en la sala anexa al sector de Encausados, que se realizó verificación por parte de personal de mantenimiento y de la directora y se constató el estado del sector, y el funcionamiento de los distintos artefactos electrónicos y de calefacción , pudiéndose constatar que el sector cuenta con cuatro luminarias de las cuales sólo una se encuentra dañada no afectando ello la buena visibilidad que tiene el lugar, sin perjuicio que se realizó el pedido para cambiar la luminaria quemada
Agrega el detalle que los calefactores se encuentran en correcto funcionamiento, el baño destinado al uso de los internos y de los visitantes se encuentra en óptimas condiciones, no contando con agua caliente ya que es sólo para el momento de recibir visitas, y que la higiene del lugar es responsabilidad de los internos que hacen uso del sector.
Ante un pedido de González para que se amplíe la revisión, a raíz de quejas de internos sobre presuntos malos tratos a familiares en el área de requisa y correspondencia, las autoridades del penal aclararon que no se registraron novedades de relevancia, y para corroborar el informe se acompañó la respuesta con el Protocolo del Procedimiento de control de ingreso y egreso de visitas y artículos destinados a internos alojados en los establecimientos penitenciarios de la Provincia de Río Negro.
En consecuencia, la jueza expuso los fundamentos para desestimar el procedimiento legal presentado por los internos indicando que “de la certificación labrada en el día de la fecha surge que el baño cuenta con puerta como así también el salón de visitas, en correcto funcionamiento”.
Indica que si bien “la vinculación familiar supone un eje fundamental en la resocialización de las personas privadas de su libertad”, la sentencia aclara que “la visita que reciben los internos debe materializarse en forma ordenada, de acuerdo a las reglas que imponga la autoridad penitenciaria como también en condiciones adecuadas en cuanto al espacio, higiene y seguridad” aunque “de los informes remitidos por la dirección del establecimiento se desprende que las condiciones mínimas de habitabilidad del salón de visitas se encuentran acreditadas, luego de la inspección del sector por parte de la dirección y del área de mantenimiento, correspondiendo el rechazo del recurso”.
No obstante, González solicitó a la Dirección de Técnicas Penitenciarias que supervise regularmente las condiciones del Sector Visitas, por estar directamente relacionada con el tratamiento y trato de los internos, recordando además a las autoridades del penal que deberán aplicar y respetar en todo momento el Protocolo vigente para el Procedimiento de control de ingreso y egreso de visitas y artículos destinados a internos alojados en los establecimientos penitenciarios de la provincia, en especial lo relacionado con la requisa de menores, ingreso de mercadería para los días de visita y el buen trato que se le debe dispensar al procedimiento, debiendo notificar a los internos y a la visita el Protocolo vigente, si es que no fue notificado oportunamente.