VIEDMA-ACCIDENTE DE TRÁNSITO MORTAL
Cuatro años después ordenaron una indemnización para la familia
Una cálida noche de verano –concretamente el 19 de febrero de 2020- antes de la pandemia del coronavirus, un matrimonio de Viedma cruzó la calle Zatti, a la salida de la rotonda Pagano. Un vehículo venía a velocidad reglamentaria y dobló para salir de la intersección vial. La mujer aceleró y vio como a pocos metros, detrás de sí, su esposo fue arrollado por el automóvil.
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Luego de una larga agonía que padeció internado en el Hospital Zatti donde ingresó con politraumatismos, el hombre murió, y en consecuencia, tiempo después la viuda inició una demanda civil ante el Juzgado que conduce en la actualidad, Julieta Noel Díaz.
El punto central de la discusión jurídica era si el matrimonio cruzó por un lugar correcto. La compañía de seguros Triunfo indicó que el conductor del vehículo iba a baja velocidad, tenía prioridad de paso, la zona es oscura y no tenía posibilidades de anticipar el accidente.
En el sector de cruce, la calle tiene un cordón central que separa las vías de circulación, ya que Zatti es doble mano. La jueza civil de Viedma tuvo en cuenta ese aspecto clave.
Se basó en las pericias accidentológicas, en el relato de testigos y también realizó una visita ocular al lugar, dado las dificultades que presenta el caso.
La magistrada destacó: “son concordantes los informes periciales en destacar que la causa efectiva del siniestro suprime por completo un análisis de velocidad y condiciones de circulación, así como factores climáticos y vehiculares, coincidiendo en que el factor causal ha sido la conducta humana”.
La Renault Duster, según la pericia, iba a 23 kilómetros por hora cuando se produjo el impacto. Para la jueza al momento de resolver el tema, “cobra relevancia las características de la intersección”. Se trata de “una rotonda por la que circulan los automóviles, de la que se egresa hacia calle Zatti”.
Esta calle tiene “una isleta a la izquierda del conductor que divide el carril de ingreso a la rotonda para la circulación de vehículos en sentido contrario, y a la derecha del conductor existe un sendero peatonal por el cual los transeúntes vienen circulando desde la calle perpendicular”. De esta manera, concluyó que “aunque no se encuentra pintada en el asfalto la correspondiente senda peatonal”, es el lugar de cruce correcto.
Tuvo en cuenta la Ordenanza de tránsito de Viedma Nº 7557 que prevé: “en las sendas peatonales o de seguridad, estén marcadas o no, los peatones y discapacitados gozan de prioridad de paso respecto a todo tipo de vehículos que circulen por la calzada. Los conductores de los mismos, deberán disminuir la velocidad y, de ser necesario, detener el avance de su vehículo por completo, con el objeto de que el peatón o discapacitado cruce normalmente”.
Finalmente, el fallo estableció un millonario resarcimiento (más de 40 millones de pesos) que deberá pagar, en la medida de su póliza, la aseguradora, y el conductor del vehículo, por el “valor vida” y por el “daño moral”.