2024-10-11

HIJO CON DISCAPACIDAD

La justicia lo cubrió frente a la posición del padre de retirarle beneficios

Se emitió un fallo desde el fuero de Familia.

A mediados de agosto pasado se presentó en los tribunales de esta capital un joven, por medio de apoderadas, e inició ante la unidad procesal Juzgado de Familia N° 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, una demanda por alimentos contra su progenitor.

Asimismo, el muchacho solicitó que se fijen alimentos provisorios a su favor y a cargo de su progenitor, y requirió que se mantenga su inclusión en la obra social debido a los problemas de salud que acarrea. El titular es el padre.

Lee también: https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2024/10/07/164819-resuelven-una-cuestion-compleja-en-el-reclamo-de-cuota-alimentaria

En sustento de su pretensión refirió que contaba con 21 años de edad, que vivía con su progenitora y que poseía un retraso madurativo. A su vez, explicó que debió abandonar sus estudios secundarios debido a que desde el Ministerio de Educación no le habían otorgado una docente de apoyo y tampoco le adaptaron los contenidos de estudio, circunstancia que, según dijo, se encontraba pendiente de resolución por el mencionado organismo público.

Puntualizó que no contaba con empleo y que su situación de discapacidad constituía una barrera para conseguirlo. Asimismo, indicó que en ocasiones trabajaba para un amigo, realizando trabajos informales en la construcción, aunque hacía meses que ello no sucedía, y paralelamente, detalló que en 2006 sus progenitores acordaron una cuota alimentaria a su favor y que en  2018, en virtud de su edad y estado de salud, se dispuso el aumento de dicha prestación en el 25% de los haberes que percibía el accionado como empleado del Estado Provincial, sin embargo, la misma había cesado toda vez que alcanzó los veintiún años de edad.

Enfatizó que poseía muchos gastos que no podía solventar debido, especialmente, a su situación de salud neurológica, por lo que solicitó que se disponga una cuota alimentaria provisoria idéntica a la que cesó, es decir, equivalente al 25% de los haberes que percibía el accionado o monto no inferior a 80.000 pesos e igual porcentaje del SAC, efectuados los descuentos de ley.

Finalmente, requirió que se mantenga la cobertura de salud en la obra social del accionado a fin de continuar con los tratamientos neurológicos. Al respecto, señaló que para ello, según le informaron, el titular debía presentar su último recibo de haberes.

Si bien días después se fijó una cuota provisoria a cargo del padre, en la suma equivalente al 15% de sus haberes, suma no inferior a 80.000 pesos, el 5 de septiembre se presentó el alimentante quien solicitó la reducción de la cuota alimentaria provisoria en un 8% de sus haberes y que no se incluya al actor en la obra social, hasta tanto se compruebe la realidad biológica con el joven, toda vez que, según expresó, a comienzo de este año tuvo conocimiento de que aquél podría no ser su hijo.

No obstante, la magistrada evaluó el escenario ratificando la paternidad y que el muchacho se encuentran afectado en su capacidad contando con certificado emitido por el área específica de la provincia de Río Negro. A su vez, puso en valor la perspectiva de discapacidad y el principio de solidaridad familiar.

“Entiendo que en este estado del trámite, sumado a la normativa que la obra social tiene respecto a los hijos con discapacidad corresponde mantener la afiliación del actor en la obra social del demandado y rechazar la reducción de la cuota provisoria solicitada por el demandado. Considerando la particular situación de vulnerabilidad que afecta al joven, la solución que se propicia es la que mejor garantizará el derecho a mantener un nivel de vida adecuado, máxime teniendo en cuenta el perjuicio que le ocasionaría no contar con una obra social que le permita continuar con los controles y tratamientos médicos necesarios y acordes a su situación de discapacidad”, sostuvo.

Con esos fundamentos, en la semana finalizada, Scoccia hizo lugar a la medida cautelar planteada por el joven y, en consecuencia, mantener su afiliación en la obra social, y a su vez, rechazar la medida cautelar solicitada por el padre y mantener la cuota provisoria en el 15% de sus haberes, suma que no podrá ser inferior a 80.000 pesos.

Te puede interesar