VIEDMA
Resuelven una cuestión compleja en el reclamo de cuota alimentaria
A fines del año pasado recayó en la Unidad Procesal N° 11, Juzgado de Familia a cargo de Paula Fredes de esta ciudad, un reclamo de una madre que promovió una demanda de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor de su hijo, y de paso involucró en el planteo para que también aporte a la abuela paterna.
En la presentación hizo referencia a las viscitudes que atravesó la pareja a partir del nacimiento de un niño unos 10 años atrás, hasta que se produjo una separación en 2017, según consta en un expediente hecho público recientemente en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.
Expresó que ese mismo año convocó al padre a una mediación en la cual acordaron el cuidado personal compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno y una prestación alimentaria de por entonces 2.500 pesos mensuales.
En 2018, la mujer debió trasladarse por motivos laborales a dos localidades de fuera de la ciudad compartiendo el niño tiempo con ambos progenitores, o bien quedándose en la casa del padre mientras que la madre lo venía a visitar. Tuvo un tercer traslado a la zona Andina en 2019 también a realizar temporada invernal, quedando el niño a cargo de su progenitor, pese a que -según dijo- pasaba la mayor parte del tiempo con la familia materna.
Dijo que a mediados del 2020 el demandado se desentendió de la vida de su hijo y de brindar cualquier tipo de colaboración, y luego de varios reclamos de ayuda, el padre realizó una denuncia por impedimento de contacto, la cual -según dijo- no prosperó.
También hizo mención a los graves inconvenientes que debe afrontar para atender los gastos de manutención de su hijo, y si bien luego hizo un aporte, al momento de la denuncia, la mujer reveló que “hace seis meses que no paga”.
Luego de escuchar a las partes, evaluar todas las opciones incluyendo un desacuerdo en mediación, la magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la mujer y disponer el aumento de la cuota alimentaria a favor de su hijo en la suma de 86.400 pesos (monto inicial 50.000 actualizado al día de la fecha de sentencia en estos días) actualizable en un 20% semestral a cargo del padre.
En cambio, rechazó la demanda contra la abuela paterna como obligada principal sin fijación de cuota alimentaria, mientras que la madre y el padre deben afrontar los gastos extraordinarios dejando sin efecto las cuotas provisorias dictadas durante el año pasado y el 12 de marzo de este año.