2024-09-16

VIEDMA

Negaron una salida transitoria a un preso

Había puesto como excusa el accidente de su pareja, y ésta, sólo tuvo lesiones leves.

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta ciudad, a cargo de Shirley González, negó una salida excepcional a un condenado con prisión efectiva del Penal N° 1 que había solicitado visitar a su pareja, respecto de quien dijo había sufrido un accidente.

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La magistrada se basó, entre otras normativas, en el artículo 166 de la Ley nacional N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que sistematiza este derecho estableciendo que "el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes".

El hombre había recurrido a esta instancia con un argumento que luego se cayó en virtud de que en el pedido mencionó que se le conceda una salida  excepcional  al domicilio de su  esposa,  quien tuvo un accidente,  "le desfiguraron la cara  y los médicos  le dijeron  que la tienen que operar".

Sin embargo, al juzgado llevó un informe social del cual se desprende que  se mantuvo  comunicación telefónica  con la mujer, quién manifestó  que el día 4 de septiembre  del corriente   habría recibido una golpiza de dos mujeres , a las cuales denunció  y que por revisión médica habría estado  por el lapso de un día y medio en el nosocomio local,  presentaba  la muñeca hinchada,  rasguños y golpes menores y la quebradura un diente, entendiendo  que la situación  no amerita  una situación de riesgo de su salud integral.

Analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, la jueza indicó que se desprende que la petición no reúne las previsiones del mencionado artículo "toda vez que el estado de salud de la pareja del interno no reúne las características previstas en el mentado cuerpo legal, por cuanto la solicitud no puede prosperar".

 

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